viernes, 19 de mayo de 2017

Memfis 2016: Denuncias falsas y agravante de parentesco

Hace unos días apareció este artículo en la web de Abogacía Española que comenta el mito de las denuncias falsas y hace referencia a la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016. Decidí echarle un vistazo a la memoria para ver si este año seguíamos con más de lo mismo y me he encontrado con algún pasaje digno de mención.

En episodios anteriores...

Hace tiempo ya hice un análisis de las memorias de la FGE en el que me centraba en el famoso 0,01% de denuncias falsas (o porcentaje similar). En mi artículo explico que la FGE sólo rinde cuentas de las denuncias falsas incoadas de oficio por los fiscales, tal y como se puede leer directamente en las citaciones que se realizan a lo largo del artículo de las memorias de 2010, 2011, 2012 y 2015, y no da ningún dato de los procesos de denuncia falsa iniciados por los hombres denunciados.

Abogacía Española: La falsedad de las denuncias falsas

Voy a comentar brevemente un par de pasajes del artículo publicado en Abogacía Española antes de meterme con la memoria de la Fiscalía General del Estado 2016.

El artículo comienza con:
Estas informaciones establecen un paralelismo entre archivo o sobreseimiento de denuncia y denuncia falsa, demostrando un absoluto desconocimiento tanto del funcionamiento judicial, como del ciclo de la violencia.

Sólo quien habla desde la ignorancia puede confundir denuncias falsas con sobreseimientos o archivos.
Efectivamente, hay gente que llega a afirmar el extremo de que "cerca de un 80% de las denuncias por violencia de género son falsas", y esto es una obvia exageración sin fundamento. Sumando sobreseimientos y absoluciones es como llegamos a ese "cerca de un 80%" pero, lógicamente, de ahí no se puede concluir que eso corresponda con denuncias falsas.


Sin embargo, tan falaz es lo que denuncia el artículo como confundir sobreseimientos y absoluciones con denuncias verdaderas en las cuales no se ha podido demostrar la culpabilidad del acusado. El titular de la noticia enlazada deja claro que aunque te absuelvan de los cargos sigues siendo un agresor.


El artículo de Abogacía Española continúa citando a la memoria de la FGE 2016 y sus ya denostados porcentajes de denuncias falsas. Enlazo mi artículo sobre el tema una vez más.

El artículo también comenta que:
Desde informaciones sesgadas por la falta de formación, conocimiento y rigor, se aduce el fin económico como una de las motivaciones principales de las víctimas a la hora de interponer la denuncia.
Supongo que este caso (a partir del 5:05) debe ser parte esas informaciones. La abogada se deja en el tintero otras razones, como por ejemplo la obtención de papeles (y paguitas) por parte de mujeres inmigrantes, la obtención de ventajas en un proceso de divorcio (como negar la custodia compartida), la venganza o los celos.

MEMFIS 2016 y el agravante de parentesco

En la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016 se repite una vez más el tema de las denuncias falsas, con las habituales afirmaciones que ya conocemos pero con los números del año que toca.

Me interesa, sin embargo, una apreciación que se hace en la memoria acerca de la aplicación del agravante de parentesco en los delitos de violencia de género, en la página 401 (negritas mías):
Como toda figura delictiva que se basa en las relaciones personales y afectivas, su forma de manifestarse está estrechamente ligada a los cambios que en este ámbito se vienen produciendo los últimos años, pues se ha constatado que la violencia se produce tanto en relaciones de pareja de hecho, como en los matrimonios, en relaciones afectivas sin convivencia, escenarios en los que se producen semejantes situaciones de dominio, control, humillación y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer, que constituye la esencia de la VG y que sin embargo los jueces con frecuencia no consideran que sea posible la aplicación de la agravante de parentesco, resistiéndose a nuestro entender a interpretar los preceptos del CP y el propio espíritu de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOMPIVG) a las nuevas realidades que se presentan, posiblemente a estas situaciones límites podrá serles aplicada la agravante de género recientemente introducida en nuestro CP.
Reescribiré la parte en negrita para que se entienda mejor la burrada:
Sin embargo, los jueces se empeñan en cumplir la ley y no aplican el agravante de parentesco tal y como se especifica en el CP, a pesar de nuestros intentos de convencerlos con interpretaciones torticeras del propio CP y la LO 1/2004
¿Mejor?

El motivo por el que el agravante de parentesco no es aplicable en los delitos específicos de violencia de género lo encontramos en el artículo 67 del Código Penal:
Artículo 67.
Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.
Este artículo viene a plasmar en la ley el principio jurídico conocido como principio non bis in ídem, que es la idea de que una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma causa. El Tribunal Supremo incluye jurisprudencia al respecto, como por ejemplo esta sentencia:
El artículo 67 CP , dentro de las disposiciones generales de los delitos y faltas, establece la denominada regla de inherencia de las circunstancias agravantes o atenuantes, cuyo fundamento está en el principio " non bis in ídem ", que proscribe con carácter general la doble valoración de un elemento o circunstancia, que forme parte de la esencialidad del tipo, o incluso de otros concomitantes o progresivos que establezcan un marco penal distinto o agravado en relación con el tipo básico (ver STS 1214/02 y las citadas en la misma), principio que, aunque no reconocido expresamente en la Constitución, se ha considerado directamente emanado del de legalidad penal proclamado en el artículo 25.1 de la misma ( STS 801/03 ).
Tenemos también jurisprudencia del Tribunal Constitucional para mayor abundancia, en esta sentencia:
El principio non bis in idem es aplicable también dentro de un mismo proceso o procedimiento, a una pluralidad de sanciones principales ante una identidad de sujetos, hechos o fundamentos, objeto o causa material y acción punitiva. Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma perspectiva de defensa social, o sea que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción penal principal doble o plural, lo que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción.
No puedo continuar sin criticar el lenguaje con el que la FGE califica la correcta actuación de los jueces como de "resistencia". Como si respetar el ordenamiento jurídico fuera un acto de rebeldía.

Lo vemos mejor con un ejemplo

Para que se entienda como la sugerencia de la FGE infringe el artículo 67 del CP vamos a verlo con un ejemplo. Cogemos el artículo 153.1 del CP (el razonamiento es análogo con cualquiera de los delitos específicos de violencia de género), que dice así (negritas mías):
Artículo 153.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Como vemos en la parte resaltada, es necesaria una relación sentimental entre agresor y víctima para incurrir en este delito. Si no hubiera relación sentimental no podría darse.

Ahora vamos a ver la definición de agravante de parentesco, que se encuentra en el artículo 23 del CP (negritas mías):
Artículo 23.
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Claramente, la relación de cónyuge o análoga se considera dentro de las posibles para la aplicación del agravante de parentesco.

Según el artículo 67 del CP "no se aplicarán a las circunstancias agravantes [...] a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse". Claramente, la existencia o existencia previa de una relación conyugal o análoga es requisito indispensable para el delito, con lo que, en virtud el artículo 67, no es posible aplicar el agravante de parentesco en estos casos.

¿Pero de verdad que no se aplica?

No se aplica cuando existe un delito específico de violencia de género. Por ejemplo, cuando un hombre asesina a su (ex)pareja sentimental entonces se aplica siempre el agravante de parentesco. El motivo es que no existe un delito específico de "asesinato de género".

1 comentario:

  1. Está claro que la Fiscalia no es imparcial. Su desaforado interés en posicionarse en contra de una parte no pasa desapercibido. Ese contumaz ansia de forzar a los jueces a prevaricar se define con un adjetivo. Y algunos quieren que los fiscales usurpen las funciones de los jueces y se encarguen de la instrucción de los casos....dios mío.

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