jueves, 17 de noviembre de 2022

Comparativa de las penas de delitos sexuales antes y después de la ley del sólo sí es sí

En este artículo vamos a tratar de comparar las penas antes y después de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como "ley del sólo sí es sí" [1]. La comparación se realizará con el último texto publicado del Código Penal antes de la publicación de la Ley Orgánica 10/2022 [2].


Cambios relevantes de la LO 10/2022

Unión de los delitos de abuso sexual y agresión sexual en uno solo de agresión sexual

En el Código Penal, los delitos sexuales estaban separados en abuso (art. 181) y agresión (arts. 178 y 179). Lo mismo en caso de los menores de edad (art. 183). La diferencia entre abuso y agresión era la presencia de violencia o intimidación en la realización del delito sexual. Al eliminar esta diferenciación, las horquillas resultantes del nuevo delito de agresión sexual tiende a permitir penas más leves en los casos que antes eran de agresión, y a permitir penas más graves en los casos que antes eran de abuso.

Nuevas agravantes específicas para víctimas mayores de 16 años

La LO 10/2022 introduce dos nuevas agravantes específicas a los delitos sexuales para mayores de 16 años, la de género y la de sumisión química. Respectivamente, las podemos encontrar en el artículo 180.1 4ª y 7ª agravante.

El agravante de género se aplica a los delitos sexuales cometidos por un hombre sobre una mujer que sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por relación análoga de afectividad, aun sin convivencia. Antes de la LO 10/2022, se aplicaba el agravante genérico de parentesco en estos casos. Resulta interesante comparar la pena anterior con el agravante de parentesco, frente a la pena nueva, con agravante específico de género.

El agravante de sumisión química se aplica a los delitos sexuales cometidos mediante la anulación de la voluntad a través del uso drogas, fármacos u otras sustancias. Estos casos se incluían, antes de la LO 10/2022, en el delito de abusos sexuales, y no suponían una modificación de la pena. Tras la reforma, este tipo de delitos sexuales pasan a penarse de manera agravada, lo que sube enormemente la pena. Resulta interesante contrastar el antes y el después en estos casos concretos.

Nuevas agravantes específicas para víctimas menores de 16 años

La LO 10/2022 introduce dos nuevas agravantes específicas a los delitos sexuales para menores de 16 años, la de pareja y la de sumisión química. Respectivamente, las podemos encontrar en el artículo 181.4 apartados d) y g).

El agravante por estar en pareja, añadido por la LO 10/2022, parece que se solapa con el agravante de parentesco, siendo imposible aplicar ambos a la vez por el principio non bis in idem. No obstante, conviene fijarse en que la descripción del agravante indica simplemente que el autor sea o haya sido pareja, pero no exige que dicha relación sea análoga a la del matrimonio, como sí exige el agravante de parentesco. Así pues, este agravante específico sería de aplicación de manera más amplia que el agravante de parentesco, y abarcaría parejas sentimentales que de otra forma se quedarían fuera (ej: noviazgos de adolescentes).

Lógicamente, es el Tribunal Supremo el que tiene la última palabra sobre en qué situaciones se aplica este agravante. No obstante, tanto si aplicamos este nuevo agravante como el agravante de parentesco, la subida de la pena es la mitad (se aplica la pena en su mitad superior). Así pues, entiendo que este agravante es de aplicación en las parejas sentimentales que quedan fuera del agravante de parentesco.

De manera análoga al agravante de sumisión química en los delitos para mayores de edad, estos casos se incluían, antes de la LO 10/2022, en el delito de abusos sexuales, y no suponían una modificación de la pena. Tras la reforma, este tipo de delitos sexuales pasan a penarse de manera agravada, lo que sube enormemente la pena. Resulta interesante contrastar el antes y el después en estos casos concretos.


Rebajas de la LO 10/2022

Lo más popular y controvertido de esta reforma han sido sus rebajas penales. Dado que la lista de cambios es muy larga, dejo por aquí una tabla con los delitos que han sufrido rebaja.




Comparativa general de los delitos modificados por la LO 10/2022

Dado que ha habido una reestructuración de los delitos, no es posible comparar las penas delito a delito, ya que no existen antes y después los mismos delitos. Lo que hay que hacer es comparar las penas por los mismos hechos antes y después.

Víctima mayor de 16 años

1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y sin acceso carnal
  • Antes (art. 181.1): prisión 1 a 3 años o multa 18 a 24 meses
  • Después (art. 178.1 y 178.3): prisión 1 a 4 años o multa 18 a 24 meses
1.1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y sin acceso carnal, concurre un agravante específico
  • Antes (art. 181.5): prisión 2 a 3 años o multa 21 a 24 meses
  • Después (art. 178.1 y 180.1): prisión 2 a 8 años
1.2) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y sin acceso carnal, concurren dos o más agravantes específicos
  • Antes (art. 181.5): prisión 2 a 3 años o multa 21 a 24 meses
  • Después (art. 178.1 y 180.2): prisión 5 a 8 años
2) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y con acceso carnal
  • Antes (art. 181.4): prisión 4 a 10 años
  • Después (art. 179): prisión 4 a 12 años
2.1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y con acceso carnal, concurre un agravante específico
  • Antes (art. 181.5): prisión 7 a 10 años
  • Después (art. 179 y 180.1): prisión 7 a 15 años
2.2) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y con acceso carnal, concurren dos o más agravantes específicos
  • Antes (art. 181.5): prisión 7 a 10 años
  • Después (art. 179 y 180.1): prisión 10 a 15 años
3) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y sin acceso carnal
  • Antes (art. 178): prisión 1 a 5 años
  • Después (art. 178.1): prisión 1 a 4 años
Aunque la nueva ley no lo restringe, sí que indica que la pena de multa del 178.3 se aplicará "en atención a la menor entidad del hecho", así que entiendo que no se aplicará en casos en los que exista violencia.

3.1) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y sin acceso carnal, concurre un agravante específico
  • Antes (art. 180.1): prisión 5 a 10 años
  • Después (art. 180.1): prisión  2 a 8 años
3.2) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y sin acceso carnal, concurren dos o más agravantes específicos
  • Antes (art. 180.2): prisión 7 años y 6 meses a 10 años
  • Después (art. 180.2): prisión 5 a 8 años
4) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y con acceso carnal
  • Antes (art. 179): prisión 6 a 12 años
  • Después (art. 179): prisión 4 a 12 años
4.1) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y con acceso carnal, concurre un agravante específico
  • Antes (art. 180.1): prisión 12 a 15 años
  • Después (art. 180.1): prisión 7 a 15 años
4.2) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y con acceso carnal, concurren dos o más agravantes específicos
  • Antes (art. 180.2): cárcel 13 años y 6 meses a 15 años
  • Después (art. 180.2): cárcel 11 a 15 años

Víctima menor de 16 años

1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y sin acceso carnal
  • Antes (art. 183.1): prisión 2 a 6 años
  • Después (art. 181.1): prisión 2 a 6 años
1.1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y sin acceso carnal, concurre algún agravante específico
  • Antes (art. 183.4): prisión 4 a 6 años
  • Después (art. 181.4): prisión 4 a 6 años
2) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y con acceso carnal
  • Antes (art. 183.3): prisión 8 a 12 años
  • Después (art. 181.3): prisión 6 a 12 años
2.1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y con acceso carnal, concurre algún agravante específico
  • Antes (art. 183.4): prisión 10 a 12 años
  • Después (art. 181.4): prisión 9 a 12 años
3) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y sin acceso carnal
  • Antes (art. 183.2): prisión 5 a 10 años
  • Después (art. 181.2): prisión 5 a 10 años
3.1) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y sin acceso carnal, concurre algún agravante específico
  • Antes (art. 183.4): prisión 7 años y 6 meses a 10 años
  • Después (art. 181.4): prisión 7 años y 6 meses a 10 años
4) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y con acceso carnal
  • Antes (art. 183.3): prisión 12 a 15 años
  • Después (art. 181.3): prisión 10 a 15 años
4.1) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y con acceso carnal, concurre algún agravante específico
  • Antes (art. 183.4): prisión 13 años y 6 meses a 15 años
  • Después (art. 181.4): prisión 12 años y 6 meses a 15 años
5) Animar a un menor a participar en actos sexuales o sobre sí mismo, sin violencia o intimidación
  • Antes (art. 183 bis): prisión 6 meses a 2 años
  • Después (art. 181.1): prisión 2 a 6 años
5.1) Animar a un menor a participar en actos sexuales o sobre sí mismo, sin violencia o intimidación, concurre algún agravante específico
  • No existe este caso, se pena igual que en 5: prisión 6 meses a 2 años
  • Después (art. 181.4): prisión 4 a 6 años
6) Animar a un menor a participar en actos sexuales o sobre sí mismo, con violencia o intimidación
  • Antes (art. 183.2): prisión 5 a 10 años
  • Después (art. 181.2): prisión 5 a 10 años
6.1) Animar a un menor a participar en actos sexuales o sobre sí mismo, con violencia o intimidación, concurre algún agravante específico
  • Antes (art. 183.4): prisión 7 años y 6 meses a 10 años
  • Después (art. 181.4): prisión 7 años y 6 meses a 10 años
7) Hacer presenciar a un menor actos de carácter sexual con fines sexuales
  • Antes (art. 183 bis): prisión 6 meses a 2 años
  • Después(art. 182.1): prisión 6 meses a 2 años
8) Hacer presenciar a un menor actos de carácter sexual que serían constitutivos de delito con fines sexuales
  • Antes (art. 183 bis): prisión 1 a 3 años
  • Después(art. 182.2): prisión 1 a 3 años
9) Contactar con menor de 16 años con el propósito de cometer alguno de los delitos anteriores
  • Antes (art. 183 ter): prisión 1 a 3 años
  • Después(art. 183): prisión 1 a 3 años

Acoso sexual

1) Acoso sexual
  • Antes (art. 184.1): prisión 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses
  • Después(art. 184.1): prisión 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, inhabilitación de 12 a 15 meses
1.1) Acoso sexual, víctima de especial vulnerabilidad
  • Antes (art. 184.3): prisión 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses
  • Después(art. 184.4): prisión 9 a 12 meses o multa de 12 meses y 15 días a 15 meses, inhabilitación de 13 meses y 15 días a 15 meses
2) Acoso sexual, prevaliéndose de situación de superioridad laboral, docente o similares
  • Antes (art. 184.2): prisión 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses
  • Después(art. 184.2): prisión 1 a 2 años, inhabilitación de 18 a 24 meses
2.1) Acoso sexual, prevaliéndose de situación de superioridad laboral, docente o similares, víctima de especial vulnerabilidad
  • Antes (art. 184.3): prisión 6 meses a 1 año
  • Después(art. 184.2): prisión 1 año y 6 meses a 2 años, inhabilitación de 21 a 24 meses
3) Acoso sexual, en centros de protección o reforma de menores, centro de detención, custodia, acogida o similares
  • No existe este caso. Se aplica cualquiera de las otras penas de acoso sexual, según la que más se ajuste al caso
  • Después(art. 184.3): prisión 1 a 2 años, inhabilitación de 18 a 24 meses
3.1) Acoso sexual, en centros de protección o reforma de menores, centro de detención, custodia, acogida o similares, víctima de especial vulnerabilidad
  • No existe este caso. Se aplica cualquiera de las otras penas de acoso sexual, según la que más se ajuste al caso
  • Después(art. 184.2): prisión 1 año y 6 meses a 2 años, inhabilitación de 21 a 24 meses

Comparativa del impacto de los agravantes específicos añadidos por la LO 10/2022

Delitos sexuales en la pareja, víctimas mayores de 16 años

Resulta curioso comparar las penas por delitos sexuales en el ámbito de la pareja tras la LO 10/2022, ya que al incluir un agravante de género se genera una asimetría penal (ya que dicho agravante sólo se aplica a hombres que agredan a sus parejas mujeres) y complica el análisis.

En todos los casos aquí listados, se entiende que agresor y víctima son, o fueron, pareja sentimental análoga al matrimonio. Para cada delito se lista el caso general, y luego el caso específico en el que el agresor es un hombre y la víctima una mujer.

1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y sin acceso carnal
  • Antes (art. 181.1 + agravante de parentesco): prisión 2 a 3 años o multa 21 a 24 meses
  • Después (art. 178.1 y 178.3 + agravante de parentesco): prisión 2 años y 6 meses a 4 años o multa 21 a 24 meses
1.1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y sin acceso carnal, agresor hombre, víctima mujer
  • Antes (art. 181.1 + agravante de parentesco): prisión 2 a 3 años o multa 21 a 24 meses
  • Después (art. 178.1 y 180.1): prisión 2 a 8 años
2) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y con acceso carnal
  • Antes (art. 181.4 + agravante de parentesco): prisión 7 a 10 años
  • Después (art. 179 + agravante de parentesco): prisión 8 a 12 años
2.1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y con acceso carnal, agresor hombre, víctima mujer
  • Antes (art. 181.4 + agravante de parentesco): prisión 7 a 10 años
  • Después (art. 179 y 180.1): prisión 7 a 15 años
3) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y sin acceso carnal
  • Antes (art. 178 + agravante de parentesco): prisión 3 a 5 años
  • Después (art. 178.1 + agravante de parentesco): prisión 2 años y 6 meses a 4 años
3.1) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y sin acceso carnal, agresor hombre, víctima mujer
  • Antes (art. 178 + agravante de parentesco): prisión 3 a 5 años
  • Después (art. 180.1): prisión  2 a 8 años
4) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y con acceso carnal
  • Antes (art. 179 + agravante de parentesco): prisión 9 a 12 años
  • Después (art. 179 + agravante de parentesco): prisión 8 a 12 años
4.1) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y con acceso carnal, agresor hombre, víctima mujer
  • Antes (art. 179 + agravante de parentesco): prisión 9 a 12 años
  • Después (art. 180.1): prisión 7 a 15 años

Delitos sexuales en la pareja, víctima menor de 16 años

Como ya he comentado en la introducción, el nuevo agravante no sería equivalente al agravante de parentesco general, ya que el nuevo agravante no especifica que la relación de pareja a la que hace referencia sea análoga a la del matrimonio. Estando este agravante específico sólo para los delitos sexuales a menores de 16 años, entiendo que pretenden agravan los delitos sexuales ocurridos en relaciones de noviazgos adolescentes, circunstancia que no incurría en ningún agravante antes de la LO 10/2022.

Siendo un agravante nuevo, queda en manos del Tribunal Supremo generar jurisprudencia que detalle en qué circunstancias se aplica, y su interacción con el agravante de parentesco.

Así pues, las comparaciones siguientes se refieren a casos de delitos sexuales con víctimas menores de 16 años cometidos por la persona con la que mantienen una relación sentimental no análoga a la del matrimonio.

1) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y sin acceso carnal
  • Antes (art. 183.1): prisión 2 a 6 años
  • Después (art. 181.4): prisión 4 a 6 años
2) Delito sexual cometido sin violencia o intimidación y con acceso carnal
  • Antes (art. 183.3): prisión 8 a 12 años
  • Después (art. 181.4): prisión 9 a 12 años
3) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y sin acceso carnal
  • Antes (art. 183.2): prisión 5 a 10 años
  • Después (art. 181.4): prisión 7 años y 6 meses a 10 años
4) Delito sexual cometido con violencia o intimidación y con acceso carnal
  • Antes (art. 183.3): prisión 12 a 15 años
  • Después (art. 181.4): prisión 12 años y 6 meses a 15 años

Delitos sexuales mediante sumisión química, víctima mayor de 16 años

1) Delito sexual cometido mediante sumisión química y sin acceso carnal
  • Antes (art. 181.1): prisión 1 a 3 años o multa 18 a 24 meses
  • Después (art. 180.1): prisión 2 a 8 años
2) Delito sexual cometido mediante sumisión química y con acceso carnal
  • Antes (art. 181.4): prisión 4 a 10 años
  • Después (art. 180.1): prisión 7 a 15 años

Delitos sexuales mediante sumisión química, víctima menor de 16 años

En este caso, para determinar la pena que correspondería según la nueva legislación, he tenido en cuenta lo que dice el artículo 181.2:
2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
Las modalidades descritas en el artículo 178 son (negritas mías):
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Dado que la sumisión química provoca la anulación de la voluntad de la víctima, entiendo que se debe aplicar la pena del 181.2 si este tipo de delitos se cometen sin acceso carnal, y la pena más alta del 181.3 cuando se cometan con acceso carnal. No obstante, esto es una interpretación mía y el Tribunal Supremo puede interpretar otra cosa.

1) Delito sexual cometido mediante sumisión química y sin acceso carnal
  • Antes (art. 183.1): prisión 2 a 6 años
  • Después (art. 181.2 y 181.4): prisión 7 años y 6 meses a 10 años
2) Delito sexual cometido mediante sumisión química y con acceso carnal
  • Antes (art. 183.3): prisión 8 a 12 años
  • Después (art. 181.3 y 181.4): prisión 12 años y 6 meses a 15 años


Bibliografía

1. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630

2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, redacción a fecha de 29/07/2022, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20220729

lunes, 2 de mayo de 2022

Breve historia de la violencia vicaria en España

Origen de la expresión "violencia vicaria"


Definición clásica

La expresión "violencia vicaria" tiene décadas de antigüedad y se ha utilizado en estudios de sociología, psicología y otras áreas. En los 90 se utilizaba para indicar la violencia que recibía una persona por ser testigo (o conocer) de escenas de violencia. Por ejemplo, en este estudio [1] considera los efectos colaterales que los linchamientos de blancos a negros tuvieron a comienzos del siglo XX, y en este otro [2] se considera como forma de violencia vicaria el presenciar escenas de violencia en las películas. Podeís encontrar muchos más ejemplos de uso académico de la expresión violencia vicaria en una gran variedad de ámbitos en este hilo de Twitter [3].

Definición de Sonia Vaccaro

Sonia Vaccaro es una psicóloga y psicoterapeuta argentina que aplica la perspectiva de género a toda su labor profesional, y que asegura que en 2012 comenzó a investigar sobre este concepto y acuñó el nombre [4] [5]. Sin embargo, el término ya existía. Lo que hizo esta psicóloga fue redefinir la expresión "violencia vicaria".

Según Sonia Vaccaro, la definición de violencia vicaria es [6]:
A este fenómeno, lo he denominado “violencia vicaria”: aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer.
Además, Sonia Vaccaro especifica que esta violencia es ejercida específicamente por hombres, parejas o exparejas, de la mujer.

Crítica a la definición de violencia vicaria

Las diferencias entre la definición clásica y la definición que le da Sonia Vaccaro son:
  • Existencia de intencionalidad. En la definición clásica no se exige una intencionalidad en la violencia para causar violencia vicaria. Basta con que una persona se sienta alterada por presencia una escena violencia, independientemente de si el autor buscaba ese efecto o no.
  • Restricción a un ámbito concreto. La definición de Sonia Vaccaro circunscribe la violencia vicaria al contexto de la violencia en la pareja, mientras que la definición clásica puede aplicarse a cualesquiera personas, que podrían no tener ninguna relación entre ellas.
  • Restricción a unos sexos concretos. En la definición de Sonia Vaccaro se restringe el sexo del agresor a los hombres y el sexo de la víctima vicaria a las mujeres, mientras que en la definición clásica no existe ninguna restricción.
Está bien si quieres aplicar la violencia vicaria a un ámbito concreto, como en los ejemplos del comienzo del artículo se habla de la violencia vicaria en linchamientos o películas. Está bien si quieres introducir un elemento intencional. Pero lo que no está justificado es la restricción de sexos de víctima y victimario, invisibilizando la violencia que ejercen las mujeres.

Por ejemplo, tenemos el asesinato de Yaiza por parte de su madre, que confesó que lo hizo para hacer daño a su padre [7]. Sin embargo, este caso no fue calificado de violencia vicaria [8]:
El caso de Yaiza no había formado parte de ninguna estadística oficial porque la violencia vicaria es solo la que se ejerce contra los hijos para hacer daño a las madres

La violencia vicaria en la legislación española

La primera vez que la violencia vicaria aparece en un texto legal es el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en el punto 198, firmado en 2017 [9].
Hacer extensivos los apoyos psicosociales y derechos laborales, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los derechos económicos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a quienes hayan padecido violencia vicaria o violencia “por interpósita persona”, esto es, el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as. 
Tras una modificación en 2018, aparece la expresión "violencia vicaria" en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad autónoma de Andalucía, en su artículo 3.1 [10].
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por violencia de género aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley.
Tras una modificación en 2020, aparece la expresión "violencia vicaria" en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista de la comunidad autónoma de Cataluña, en su artículo 4.2 h) [11].
h) Violencia vicaria: consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra los hijos e hijas con el fin de provocar daño psicológico a la madre.

En la ley de protección a la infancia y la adolescencia [12], disposición final décima, se incluye una modificación de la LIVG [13] para incluir la definición de violencia vicaria según Vaccaro pero sin introducir la expresión “violencia vicaria”.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género queda modificada en los siguientes términos:

Se añade un apartado nuevo 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.»

Bibliografía

1. Vicarious Violence: Spatial Effects on Southern Lynchings, 1890-1919, Tolnay, Deane, Beck, American Journal of Sociology, 1996 https://www.jstor.org/stable/2782463

2. Vicarious Violence and Its Context An inquiry into the psychology of violence, Shaw, 2001, https://core.ac.uk/download/pdf/228199489.pdf


4. Olivia y Anna: qué es la "violencia vicaria" y qué tiene que ver con el caso de las dos niñas desaparecidas que conmociona a España, BBC News Mundo, 2021, https://www.bbc.com/mundo/noticias-57442800

5. Interior tiene detectados a 471 niños en riesgo de ser víctimas de la violencia de género de sus padres, El Mundo, 2021, https://www.elmundo.es/espana/2021/06/12/60c3b531fc6c836a438b465a.html

6. Violencia Vicaria: Las hijas/as que son víctimas de la Violencia para dañar a sus madres, Sonia Vaccaro, Tribuna Feminista, 2016, https://tribunafeminista.org/2016/03/violencia-vicaria-las-hijas-y-los-hijos-victimas-de-la-violencia-contra-sus-madres/

7. La acusada de matar a su hija en Sant Joan Despí confiesa que lo hizo para causar daño al padre, RTVE.es, 2021, https://www.rtve.es/noticias/20210611/acusada-matar-su-hija-sant-joan-despi-confiesa-hizo-para-causar-dano-padre/2102810.shtml

8. La Generalitat pide disculpas por haberse olvidado del asesinato de la niña Yaiza, ara, 2021, https://es.ara.cat/sociedad/generalitat-pide-disculpas-haberse-olvidado-asesinato-nina-yaiza_1_4211593.html

9. Documento refundido de medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, 2019, https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/Documento_Refundido_PEVG_2.pdf

10. Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, BOE-A-2018-11883, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-11883

11. Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, BOE-A-2021-464, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-464

12. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, BOE-A-2021-9347, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347

13. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, BOE-A-2004-21760, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760