miércoles, 25 de marzo de 2020

Perspectiva de género aplicada al Servicio Social de las mujeres

La dictadura de Francisco Franco, también conocida como régimen franquista, es un periodo que abarca desde el fin de la guerra civil española en 1939 hasta la muerte y sucesión del dictador en 1975. Este régimen se caracterizó por su corte totalitario, nacionalcatolicismo y tradicionalismo.

Durante este periodo se instituyó el Servicio Social, una suerte de servicio militar para las mujeres que ha recibido atención debido a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo STS 338/2020 [1], en la cual se reconoce el tiempo invertido en dicho Servicio Social a efectos de computar el tiempo mínimo para la jubilación anticipada. Para comentar esta sentencia, vamos a ver resumidamente la legislación alrededor del Servicio Social femenino para hacernos una idea del contexto que la rodea.

El Servicio Social

El decreto de 1937

El Servicio Social se instituye tras la publicación del Decreto de 7 octubre de 1937 [2]. En su introducción podemos leer lo siguiente:


Como vemos, desde un principio el Servicio Social se constituyó como un servicio análogo al servicio militar masculino, en tanto ponía a las mujeres al servicio de la patria. Sin embargo, aunque tenía carácter obligatorio para las mujeres solteras entre 17 y 35 años, no se estableció sanción alguna por incumplirlo:

Al parecer, bastaba con decir que las mujeres tenían el deber de servir al Estado para que lo hicieran. Así, sin más. Ni en este, ni en ninguno de los futuros decretos que veremos, aparece sanción ninguna por no realizar el Servicio Social. Pero, en lugar de eso, las mujeres solteras entre 17 y 35 años tenían una serie de restricciones:



Esto se justificaba en la introducción ya que "el Estado debe esgrimir su legítimo derecho de utilizar solamente a los españoles que cumplen espontáneos y exactos todos los deberes de su condición". Básicamente, se prohíbe que les expidan títulos habilitantes para encontrar trabajo y que trabajen para el Estado en cualquier forma. El Servicio Social tenía una duración mínima de seis meses. Respecto a las exenciones para cumplirlo, la más importante de todas ellas era estar casada o viuda con hijos.

El decreto de 1940

En 1940 se publicó un nuevo decreto [3] que modificó el Servicio Social. La introducción es muy reveladora acerca del "éxito" que tuvo el decreto de 1937:


En el primer párrafo ya deja claro que el objetivo de las restricciones del Decreto de 1937 era coaccionar a las mujeres a la realización del Servicio Social. En el segundo párrafo indica el fracaso de la medida ya que sólo "un reducido número de mujeres" han realizado dicho Servicio Social. Así pues, este decreto viene a extender el anterior y endurecerlo para "convencer" a las mujeres de la realización del Servicio Social.

Esto no debería ser sorpresa para nadie, ya que las limitaciones del anterior decreto no afectaban al grueso de las mujeres. Miremos este gráfico sobre la cantidad de hombres y mujeres que realizaban estudios universitarios durante el siglo XX [4].


En general, muy poca gente realizaba estudios superiores y, entre los que sí que realizaban estudios superiores, la mayoría eran hombres. En particular, entre los años 1937 y 1940 hay un "hueco" en la gráfica, pero se puede intuir que no hubo una gran asistencia.

Las otras limitaciones, que tenían que ver con la realización de trabajo para Estado, no suponían mayor problema para las mujeres de la época que se casaban jóvenes. Como hemos visto, una de les exenciones de realizar el Servicio Social era, precisamente, estar casada. Así que, ¿para qué realizar el Servicio Social que como mucho te iba a servir para acceder a algunos trabajos si luego te casas y ya no te sirve para nada?

Así pues, se sustituyen las restricciones del Decreto de 1937 por otras más amplias:


Lo importante es la ampliación del apartado d) (análogo al apartado c) del Decreto de 1937) y la inclusión del apartado e). Sin embargo, está claro que esto no fue suficiente.

Decreto de 1944

En 1944 se publicó un nuevo decreto [5], ampliando todavía más las restricciones de las mujeres solteras de entre 17 y 35 años que no hubieran realizado el Servicio Social. Además, en este decreto se afianza el Servicio Social como herramienta ideológica del Estado para educar a las mujeres para "su futura misión en la vida".


El decreto recupera las limitaciones del Decreto de 1940 y añade las siguientes:


Se restringen los casos de exención del cumplimiento del Servicio Social, con el claro propósito de abarcar a la mayor cantidad de mujeres posible, pero el matrimonio se mantiene como motivo de exención de la realización del Servicio Social.

Derogación del Servicio Social

El Servicio Social fue derogado por el Real Decreto 1914/1978 [6]. Y también durante esta época se publicó la Ley 16/1976 [7], que en su artículo 10.4 pone:
El Servicio Social de la mujer, legalmente obligatorio, cuando sea incompatible con el trabajo, producirá en la relación laboral los mismos efectos que supone el servicio militar.
Esto daría lugar a pensar que este artículo extiende los efectos que el cumplimiento del servicio militar tiene sobre la cotización a la Seguridad Social. Por ejemplo, el hecho de su asimilación al alta. Pues resulta que sí, de acuerdo a la Orden de 9 septiembre de 1976 [8] que indica en su introducción:
La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, ha establecido la plena igualdad de efectos en la relación laboral entre el Servicio Militar y el Servicio Social de la Mujer.
Y más adelante en el articulado de dicha orden:
Artículo único —El Servicio Social de la Mujer, legalmente obligatorio, cuando sea incompatible con el trabajo, es situación asimilada a la de alta con el mismo alcance y condiciones establecidas para el Servicio Militar en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate
Así pues, todo solucionado, ¿no? Pues no. Resulta que la Ley 16/1976 fue derogada en la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, que en su disposición final tercera, apartado 14:
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final cuarta, y expresamente:
[...]
Catorce. Ley dieciséis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, de Relaciones Laborales.
Y ni en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, ni en ninguna ley posterior, se volvió a recoger explícitamente la equiparación entre el Servicio Social y servicio militar.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el Servicio Social

Y con esto ya se puede entender la Sentencia del Tribunal Supremo STS 338/2020 [1]. Al derogarse la ley que igualaba los efectos del Servicio Social con el servicio militar, las mujeres que habían prestado este servicio se quedaban sin poder computar el tiempo empleado a la hora calcular su jubilación.

El razonamiento a seguir parece sencillo. Dado que la derogación en bloque de la Ley 16/1976 crea una situación de discriminación hacia las mujeres, esto resulta inconstitucional por vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española de 1978. Por tanto, la interpretación correcta es recuperar el derecho reconocido en la solución de la Ley 16/1976.

Pero es que el Tribunal Supremo no hace eso.

El TS no hace mención ninguna de la Ley 16/1976 y en su lugar invoca la Ley 3/2007 [10]  de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) y decir que (negritas mías):
Por otra parte el artículo 15, de la LOIEMH bajo el epígrafe "Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.", incardinado en el Título II "Políticas públicas para la igualdad" dispone que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos..." Ante el tenor literal de las normas precitadas hemos de concluir que el principio de integración de la dimensión de género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Aparece así la obligación de Jueces y Tribunales, como poder del Estado, de incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 117. 3 de la Constitución.
[...]
Únicamente mediante la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del precepto - artículo 208..1 b), último párrafo, de la LGSS- se alcanza la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que la aplicación literal del mismo conduciría a una violación de dicho principio pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres respecto a los hombres.
Entonces, si esto es juzgar con perspectiva de género, entonces ¿podríamos decir que la Ley 16/1976 y la Orden de 9 septiembre de 1976 son ejemplos de legislación con perspectiva de género?

Y ya que estamos con el tema de la igualdad de trato, le podrían echar un vistazo al artículo 60 de la misma LGSS [11]:
Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
La consecuencia de todo esto no es tanto el fin conseguido (no hay ningún problema en que las mujeres que prestaron Servicio Social computen dicho tiempo para su jubilación) sino por el medio, por dos motivos:
  • No se trata de que solvente una cuestión de discriminación por motivos de sexo, sino que la sentencia lo enfoca como una cuestión de discriminación hacia las mujeres.
  • Lo que se sigue del punto anterior es que nunca verás aplicar la "perspectiva de género" para saltarse la literalidad de la ley porque su aplicación supone una discriminación hacia los hombres (como por ejemplo, en el artículo 60 de la LGSS que he citado antes).

Conclusión

Como hemos visto, nuestros políticos del año 1976 no necesitaron ninguna perspectiva de género para igualar los efectos de la prestación del Servicio Social con el servicio militar. Esto es evidencia de que no se necesita ninguna "perspectiva" especial para esta sentencia del TS.

El problema de la perspectiva de género en la justicia es que permite, como hemos visto, saltarse la literalidad de la ley allí donde se perciba una discriminación hacia las mujeres. Esto es una herramienta peligrosa ya que la presencia de discriminación puede ser bastante subjetiva.

Bibliografía

1. Sentencia del Tribunal Supremo STS 338/2020, de 6 de febrero

2. Decreto de 7 de octubre de 1937 Declarando deber nacional de todas la mujeres españolas, comprendidas en edad de 17 a 35 años, la prestación del "Servicio Social", BOE nº 356, de 11 de octubre

3. Decreto de 21 de mayo de 1940 por el que se dictan nuevas normas para el cumplimiento del "Servicio Social de la mujer", BOE nº 158, de 6 de junio

4. Female Homicide Victimization in Spain from 1910 to 2014: the Price of Equality?, Antonia Linde, European Journal on Criminal Policy and Research, diciembre 2019

5. Decreto de 9 de febrero de 1944 por el que se reforma el "Servicio Social de la Mujer", BOE nº 54, de 23 de febrero

6. Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo, por el que se suprime el Servicio Social de la Mujer

7.  Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales

8. Orden de 9 de septiembre de 1976 sobre asimilación al alta en los distintos regímenes de la Seguridad Social del Servicio Social de la Mujer, BOE nº 231 de 25 de septiembre

9. Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-5683

10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115

11. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social