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domingo, 3 de febrero de 2019

Entre el 0,01% y el 70%: ¿cuál es la cifra real de denuncias falsas de violencia de género?

Desde hace ya tiempo la famosa cifra del 0,01% de denuncias falsas es motivo de controversia social. Así que vamos a dar un repaso a algunos argumentos viejos y nuevos en torno a esta cifra.

Es un dato oficial de la Fiscalía General del Estado

Y como es un dato oficial pues hay que creérselo. El problema es que hay demasiados indicios de que ese número está maquillado, en el caso mejor, o manipulado, en el peor. Ya analicé en un artículo [1] varias de las Memorias de la Fiscalía General del Estado, en el que se observa la contínua opacidad en la metodología a la hora de determinar de dónde salía ese misterioso número de denuncias falsas al que hacen seguimiento.

El culmen de todo ello sería cuando en la Memoria de 2017 llegaron a afirman que no hubo ninguna denuncia falsa [2]. Creer que durante un año no hubo ninguna denuncia falsa de violencia de género, es un insulto al sentido común.

Se han dado muchas razones para explicar una cifra tan baja:
  • Sólo cuentan aquellas denuncias falsas incoadas de oficio por los fiscales, con lo que se quedarían fuera los casos en los que fueron los hombres los que comenzaron el procedimiento [1]
  • Sólo cuentan aquellas denuncias falsas incoadas durante el juicio oral [1]
  • Sólo cuentan aquellas denuncias falsas incoadas tras una retirada de la acusación [1]
  • Sólo cuentan aquellas denuncias falsas que comienzan y acaban en el mismo año [2]
Pero, debido a la falta de claridad metodológica, es difícil llegar a una conclusión sólida que explique el origen de dicha cifra. Lo que está claro es que, independientemente de cuales sean las razones, la cifra del 0,01%  no está contando todos los casos de denuncia falsa. Y cuando digo eso, me refiero a casos auténticos, con condena para la acusada.

Es que no entiendes lo que es una denuncia falsa

Aquí es cuando hay que hablar de denuncias instrumentales. Una denuncia instrumental es una denuncia que se pone con el objetivo de obtener un trato de favor en, por ejemplo, un proceso de divorcio, como comentaba la jueza Lady Crocs en una entrevista realizada por el youtuber Un Tío Blanco Hetero [3] (minuto 25:49). Una denuncia instrumental no tiene por qué ser falsa en el sentido jurídico del término. Vamos a ver esto en detalle.

Para que una denuncia sea considerada falsa, se tienen que dar estas circunstancias [4]:
La acción se colma, pues, con la falsa atribución, a sabiendas, de responsabilidad por la comisión de una infracción penal ante cualquier funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación del hecho denunciado.
Me voy a quedar con los siguientes puntos necesarios para que se aprecie el delito de denuncia falsa:
  • Los hechos denunciados deben ser falsos
  • La persona denunciante debe saber que los hechos denunciados son falsos
  • Los hechos denunciados, de haber sido ciertos, serían constitutivos de delitos
Esto quiere decir que los siguientes escenarios no son constituyentes de denuncia falsa según el Código Penal:
  • Una denuncia de hechos falsos, pero que de haber sido ciertos no son constituyentes de delito
  • Una denuncia de hechos verdaderos, pero que no son constituyentes de delito. 
Vamos a ver este tweet de Lady Crocs como ejemplo [5].

La señora que denuncia que su marido la recrimina por "no bajar la basura" puede estar diciendo algo que sea verdad o no. Pero, independientemente de que sea verdad que su marido la recrimina por no bajar la basura, esa denuncia nunca será denuncia falsa, porque recriminar a tu pareja por no bajar la basura no es constitutivo de violencia de género.

Sin embargo, a ese señor le han denunciado de todas formas. Eso quiere decir que tal vez ese señor haya podido pasar por el calabozo, tal vez lo hayan detenido delante de sus compañeros de trabajo. Quizá esa denuncia pueda ser usada contra ese señor en un proceso de divorcio, cómo comenta Lady Crocs en la entrevista [3].

Bueno, pues lo que ocurre es que la gente común califica este tipo de denuncias, las denuncias instrumentales, como denuncias falsas. Muchas veces, cuando oyes a un hombre decir que le han denunciado falsamente, la historia que cuenta es que su esposa le ha denunciado por alguna tontería y él ha tenido que aguantar una noche de calabozo para que al día siguiente el juez decrete el sobreseimiento

Este tipo de denuncias no son falsas según la definición legal de las mismas, pero también son dañinas y es importante recalcarlo. Si se mete todo en el paquete "denuncias falsas" cuando rigurosamente no lo son, se está dando pie a la crítica que titula este apartado: "es que no entiendes lo que es una denuncia falsa".


Podría desincentivar la denuncia de las víctimas

Según este argumento, una víctima real de violencia de género podría verse desincentivada a denunciar si escucha que hay muchas denuncias falsas. Por ejemplo, podemos ver el argumento reflejado en estas declaraciones [6] (negritas mías):
En declaraciones a Europa Press, la magistrada al cargo de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en violencia sobre la mujer, María Tardón Olmos, incidió en el "problema" que supone generar en la opinión pública "la idea de que se están produciendo muchas denuncias falsas y que los informes del CGPJ no se ajustan a la realidad, porque además de ser absolutamente inexacto, crea inseguridad en las víctimas" y puede desincentivar las denuncias.
O estas otras [7]:
"Así, las mujeres", añade el manifiesto de enero, "cuando somos víctimas de violencia de género, continuamente tenemos que demostrar nuestra credibilidad, a pesar de que de la Fiscalía vuelve a confirmar que las denuncias falsas son ínfimas: un 0,0079%."

Normalmente la afirmación suele ir por la línea de que si existe una percepción de que hay muchas denuncias falsas, una mujer víctima no denunciará por miedo a no ser creída, que los distintos actores públicos tenderán a no creerla o que la gente en general no creerá a las mujeres de su entorno cuando afirmen que son víctimas.

Si entramos al debate moral, el problema que tiene la postura feminista es que utiliza la credibilidad de las víctimas como justificación. Si la cuestión de fondo es proteger la credibilidad de las víctimas es posible presentar otros argumentos razonables.

La consecuencia de la postura feminista es que no hay que hacer nada contra las denuncias falsas porque son "ínfimas". Si las denuncias falsas no se persiguen, se crea sensación de impunidad, y las denuncias falsas proliferan. Entonces, la gente no es que tenga la percepción de que hay muchas denuncias falsas, sino que observará que hay muchas denuncias falsas (ej: porque alguien conocido haya pasado por una), con las mismas consecuencias del párrafo anterior. O sea, que podríamos acabar llegando de manera orgánica al mismo escenario que tratan de prevenir.

Y también se puede defender que si las denuncias falsas fueran perseguidas y castigadas, éstas disminuirían. Al disminuir las denuncias falsas, la probabilidad de que una denuncia sea verdadera aumenta, lo que repercute en una mejora de la credibilidad de las mujeres denunciantes.

Otra forma de ver este argumento es que sería como decir que no debemos perseguir las denuncias fraudulentas de robo porque entonces la gente que realmente ha sido víctima de robo tendrá miedo de denunciar. Seguro que todo el mundo tiene la noción de que si las denuncias falsas de robo no se persiguieran, se multiplicarían dichas denuncias falsas, ya que permitirían estafar a las compañías de seguros impunemente.

Jueces y fiscales están obligados a perseguir las denuncias falsas de oficio

Y si no lo hacen, es porque no existen. Este argumento proviene de la interpretación del artículo 456 del Código Penal [8] (negritas mías):
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Pero claro, el apreciar si hay o no suficientes indicios es un acto meramente subjetivo. Antes los mismos indicios un juez puede concluir que no hay suficiente evidencia y otro sí. Así pues, esto queda a merced de lo que el juez considere "indicios bastantes".

Entonces, merece la pena hacerse la pregunta, ¿investigan los jueces y fiscales de oficio cuando se dan dichos indicios? Resulta que el Consejo General del Poder Judicial publicó un análisis de unas 500 sentencias de violencia de género resueltas en las Audiencias Provinciales. De estas 500, 200 sentencias eran resoluciones juzgadas en la AP (el resto eran apelaciones). De estos 200 casos, 48 terminaron en absolución. Resulta que alguien se molestó en leer esos 48 casos y escribió un artículo [9] mostrando 30 de ellos (el 15% del total de casos juzgados en la AP) y como presentaban indicios de denuncia falsa y que nunca fueron investigados.

Os dejo con un ejemplo de las cosas que encontró:
Las fotografías contenían dos tipos de imágenes. Así aquéllas en las que aparecía junto a la Sra. Sofía el Sr. Conrado y otras en la que éste aparecía con la familia de la Sra. Sofía residente en Marruecos, y que la testigo identifica tomada precisamente cuando afirma que el acusado se desplazó a dicho país para pedir su mano . Pues bien, se ha detectado un montaje de imágenes que impiden acreditar que los fotogramas plasmados respondan a ninguna realidad. Y lo cierto es que cuando una testigo intenta asentar su testimonio sobre pruebas falsas es obvio que estamos obligados a concluir sobre la existencia de una alta probabilidad de que el propio testimonio sea falso.
Este es un caso de una mujer que presentó pruebas falsas para justificar su denuncia y no fue investigada. El juez/tribunal en este caso no debió apreciar "indicios bastantes" de falsedad (de lo contrario estaría cometiendo delito de prevaricación).

Una absolución o sobreseimiento no implica denuncia falsa

Este argumento se oye cuando alguien pone en relieve que en violencia de género hay alrededor de un 70% de sobreseimientos y un 10% de absoluciones sobre el total de denuncias. Vamos a ver un ejemplo con los datos anuales de 2017 [10]. En la página 1 podemos ver que ha habido un total de 166.260 denuncias durante 2017. En la página 26 podemos ver que el total de sentencias condenatorias es de 33.146 y de sentencias absolutorias de 16.109. Esto supone que las condenas suponen el 19,93% sobre las denuncias y las absoluciones el 9,63%. El resto son lo que la gente conoce como archivos y que generalmente son sobreseimientos.

Entonces, el razonamiento continúa con que no se puede inferir que hay muchas denuncias falsas debido a que hay muchos sobreseimientos y absoluciones. Eso es cierto, pero también es igualmente cierto que no se puede inferir que hay pocas.

Y entonces afirman que tratar como denuncias falsas las absoluciones o archivos no ocurre en otros delitos. Por ejemplo, lo decía Susana Gisbert, fiscal de violencia contra la mujer, en esta entrevista [11] (negritas mías):
P: Escribió en redes sociales recientemente una reflexión sobre falsas creencias respecto a la violencia de género. Una de ellas, relativa a las denuncias falsas, una de las cuestiones que más ha sacado Vox a relucir. Ellos equiparan las sentencias absolutorias con las denuncias falsas.

R: Exactamente. A mí lo que me fastidia, por decirlo de algún modo, es que esto que lo usan en violencia de género no lo usan en ningún otro delito. Imaginemos que todas las sentencias absolutorias de robo o de corrupción, por ejemplo, entendiéramos que son denuncias falsas. Sin embargo es en el único delito en que se utiliza este argumento. Las sentencias absolutorias son sin duda alguna consecuencia de la falta de pruebas, porque cuando hay un indicio serio de que hay una denuncia falsa, se recoge testimonio y se continúa por denuncia falsa, es un delito.
Aquí podemos ver la subjetividad que comentaba en el apartado anterior. Lo que ella considere como "indicio serio" queda en el aire. Además, siguiendo el ejemplo comentado al final del apartado anterior, concluiríamos que el hecho de que una mujer presente pruebas falsas en un juicio no constituye un "indicio serio".

Volviendo al tema de este apartado, creo que Vox no habló nunca de sentencias absolutorias, sino de que había muchos archivos de denuncias de violencia de género [12] (minuto 11:35). Digo que "creo" porque no sé todo lo que han declarado todas las personas de Vox y porque cada vez que se atribuye a Vox este tipo de declaraciones se realiza de manera alegre sin indicar en qué momento dijeron eso.

Vamos a seguir con unas declaraciones del Consejo General del Poder Judicial [13]  (negritas mías):
Además, se insiste en que "no debe equipararse la existencia de denuncias falsas con el elevado número de absoluciones o sobreseimientos, vinculados en general a la dificultad de probar hechos que suelen ejecutarse en la intimidad o con la propia postura procesal de la víctima que ha vivido o permanece en el círculo de la violencia".
Pues bien, visto todo esto resulta que recientemente salió esta noticia [14] sobre denuncias falsas en los casos de robo con violencia en Castilla y León:
Cerca del 70 por ciento de las denuncias por robo con violencia que se presentan en las comisarías de policía de Castilla y León son falsas [...]

A pesar de este alto porcentaje, fuentes del Cuerpo Nacional de Policía confirmaron a la Agencia Ical que sólo entre el cinco y el diez por ciento de las denuncias falsas se acaban transformando y llegan a los juzgados como acusaciones de la propia Policía por simulación de delito.
Y lo acompañan con el siguiente cuadro:

Quiero ahora señalar que abajo a la izquierda pone: "FUENTE: Consejo General del Poder Judicial", y se cita en la imagen el dato de que "cerca del 70% de las denuncias por robo con violencia son falsas".

Resulta que la Fiscalía General del Estado, desde hace unos años, publica unos cuadros de los delitos denunciados por provincia. Concretamente, los datos de Castilla y León están aquí [15]. Los informes que he utilizado son los informes por provincias (9 cada año). Dichos informes son hojas de cálculo de Excel, y en cada una de ellas hay una pestaña que se llama "DatosDelitos".

Si en dicha pestaña buscamos "simulación de delito" nos encontramos con las diligencias incoadas así como las sentencias y otros datos relativos a ese delito en cada una de las provincias. En la primera columna tenemos las "Diligencias Previas" y en la última las "Sentencias".

Si miramos los informes de 2017, las cantidades se corresponden con los números de la izquierda de la imagen. Si miramos los informes de años anteriores y sumamos las cantidades de diligencias previas de todas las provincias, nos salen las cantidades que se encuentran en cada uno de los círculos a la derecha de la figura del ladrón. Aunque los datos sólo llegan hasta 2013.

Bueno, pues da la impresión de que estos datos nos van resolviendo el cuadro. Falta el famoso 70% que aparece ahí. Para encontrarlo repetimos el mismo procedimiento pero buscando "robo con violencia" en vez de "simulación de delito". Si realizamos el ejercicio para 2017, nos salen un total de 661 diligencias previas y 193 sentencias para Castilla y León. Justamente, el 29,2% o lo que es lo mismo, "cerca del 70%" que comentan en el artículo.

¡Qué cosas! Resulta que están contando todo lo que no son sentencias (o sea, los archivos) como denuncias falsas. Parece que el famoso argumento sí se usa fuera del ámbito de la violencia de género.

De todas formas, ciertamente no deben confundirse absoluciones y archivos con denuncias falsas. Lo que pasa es que ese 70% de archivos da lugar para que surjan muchos alarmismos. Si no te fías de los datos que te da el Estado y ves tantas denunciadas archivadas pues piensas que te están ocultando algo y ese "algo" tiene que ser lo contrario de lo que te están diciendo. O sea, que hay muchas denuncias falsas.



Bibliografía

1. El mito de las 0,01% de denuncias falsas https://observatoriogalileo.blogspot.com/2016/02/el-mito-de-las-001-de-denuncias-falsas.html

2. Memfis 2017: El mito de las cero denuncias falsas https://observatoriogalileo.blogspot.com/2017/10/memfis-2017-el-mito-de-las-cero.html

3. La justicia por los jueces - Lady Crocs | UTBH https://www.youtube.com/watch?v=2uyl6ymKHhs

4. El delito de acusación y denuncia falsa. Fundamento, requisitos y supuestos de hecho, Raul Pardo Geigo Ruíz, 2018, http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/12822-el-delito-de-acusacion-y-denuncia-falsa-fundamento-requisitos-y-supuestos-de-hecho/

5. Tweet de Lady Crocs, 2019, https://twitter.com/ladycrocs/status/1081950716414124034

6. Defender que hay denuncias falsas en violencia de género es "negar la evidencia de los datos", según el CGPJ, Europa Press, 2009, https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-defender-hay-denuncias-falsas-violencia-genero-negar-evidencia-datos-cgpj-20091219122956.html

7. "¿Por qué se cuestiona la credibilidad de las víctimas que denuncian violencia de género?", UltimoZero, 2018, http://ultimocero.com/noticias/2018/01/25/se-cuestiona-la-credibilidad-las-victimas-denuncian-violencia-genero/

8. Código Penal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

9. ¿Solo el 0,014% de las denuncias por violencia machista son falsas? https://medium.com/el-saco-del-coco/solo-el-0-014-de-las-denuncias-por-violencia-machista-son-falsas-b65c4e368c4

10. La violencia sobre la mujer en la estadística judicial - Anual 2017, Consejo General del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/JVM/Años%20anteriores/Año%202017/Violencia%20sobre%20la%20Mujer%20-%20Año%202017.pdf

11. Susana Gisbert: "Hay mucha gente que repite el discurso de Vox como un mantra sin tener idea de lo que dice o no dice la ley", infolibre, 2019, https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/01/17/entrevista_fiscal_susana_gisbert_violencia_genero_90822_1012.html

12. La entrevista completa de Santiago Abascal, líder de Vox, 2018, https://www.telecinco.es/elprogramadeanarosa/entrevista-completa-lider-vox_2_2670180051.html

13. La Fiscalía desmonta el bulo de las denuncias falsas por violencia de género: sólo hubo un 0,0075% en 8 años, diario críticico, 2017, https://www.diariocritico.com/nacional/denuncias-falsas-violencia-genero-memoria-cgpj-fiscalia

14. León encabeza las denuncias falsas por robo con fuerza https://www.diariodeleon.es/noticias/leon/leon-encabeza-denuncias-falsas-robo-fuerza_1286008.html

15. Memorias y Estadística de las Fiscalías de Comunidad Autónoma de Castilla y León https://www.fiscal.es/web/fiscal/-/comunidad-autonoma-de-castilla-y-leon?cat=36700

sábado, 14 de octubre de 2017

Memfis 2017: El mito de las cero denuncias falsas

El mes pasado salió la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2017, incidiendo nuevamente en el "escasísimo porcentaje" de denuncias falsas. Ya comenté el problema con los datos de la fiscalía en uno de mis primeros artículos. El caso, es que eldiario.es ha llegado un poco más allá con esto de minimizar las denuncias falsas con el siguiente titular:


No, no es ningún error. En el cuerpo de la noticia se puede leer (negritas mías):
La Fiscalía General ha presentado su memoria, una radiografía de los delitos cometidos en España durante 2016. El año pasado, según estos datos, no se probó ninguna denuncia falsa por violencia de género, aunque todavía hay en tramitación 14 causas, alguna de las cuales podría terminar en sentencia condenatoria.

¿En serio? ¿Cero denuncias falsas demostradas?

Mi interés en comentar esto es, además de desmentir semejante barbaridad, visibilizar otra manipulación adicional que la Fiscalía General del Estado utiliza para hacer el número de denuncias falsas todavía más pequeño. Al menos, sólo aparentemente.

El truco lo llevan usando desde la Memfis 2016, y consiste en incluir la siguiente frase, que podemos ver en la página 406 de la Memfis 2016:
En esta Memoria, por razones de espacio, haremos referencia exclusivamente a los procedimientos seguidos en el año 2015 por denuncia falsa
Y en la página 459 de la Memfis 2017:
En esta Memoria haremos referencia exclusivamente a los procedimientos seguidos en el año 2016 

¿Y cuál es el problema de hacer esto?

Pues que si un proceso de denuncia falsa comenzó en el año anterior pero no se resuelve hasta el siguiente, no se comenta. Por ejemplo, si un proceso por denuncia falsa comenzó en el año 2014 y se alcanza condena en el año 2015, la memoria de la fiscalía no lo comenta. A su vez, eso quiere decir que para que en el texto de la memoria aparezca que ha habido X condenas por denuncia falsa, eso sólo puede pasar si el proceso comienza y acaba en el mismo año.

Por ejemplo, en la Memfis 2017, página 459:
Se incoaron 16 causas por denuncia falsa. De ellas, en 2 ocasiones se ha acordado el archivo o sobreseimiento provisional mientras que 14 causas siguen en tramitación, habiéndose formulado escrito de acusación en dos de ellas.
Y eso es todo lo que dice que ha sucedido en el año. Luego se pone a comentar el histórico de denuncias falsas desde que la Fiscalía hace "recuento". Si algún proceso incoado por la fiscalía que comenzara en 2015 y se alcanzara condena en 2016 no se comenta.

Pero en los históricos sigue estando

Ciertamente, la memoria incluye la siguiente aclaración sobre las estadísticas de denuncias falsas:
sin perjuicio de reflejar en el cuadro adjunto la evolución de los registrados en años anteriores
Por eso indico anteriormente que no es que "no las cuenten", es que "no las comentan". Contarlas, las cuentan, pero que no se note mucho. Muchos medios simplemente se han hecho eco de las palabras literales o cuasiliterales de la memoria, con lo que no han incurrido en falsedad. Pero en eldiario.es han querido ir un poco más lejos y se han pensado que en el año 2016 se habían quedado 14 causas pendientes y ya.

Nada más lejos de la realidad. Sólo hay que comparar los cuadros resumen de las memorias de 2016 (página 406) y 2017 (página 460) y hacer la cuenta a mano.


Podemos observar que de uno a otro año hay varios incrementos en las condenas de denuncias falsas de los años anteriores, empezando desde 2011. Simplemente restando los totales, sabemos el número de denuncias falsas probadas en el año 2016: 16 casos (79 - 63). Lo que ocurre, claro, es que son 16 casos cuyo comienzo es anterior a 2016. Y, por supuesto, recuerdo una vez más que esto son los casos incoados de oficio por los fiscales, y que los procesos de denuncia falsas que acaban en codena incoados por los hombres denunciados no se cuentan aquí.

Conclusión

En fin. Cuando parecía que no se les podía ocurrir nada más para maquillar las estadísticas, se superan a sí mismos.

viernes, 19 de mayo de 2017

Memfis 2016: Denuncias falsas y agravante de parentesco

Hace unos días apareció este artículo en la web de Abogacía Española que comenta el mito de las denuncias falsas y hace referencia a la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016. Decidí echarle un vistazo a la memoria para ver si este año seguíamos con más de lo mismo y me he encontrado con algún pasaje digno de mención.

En episodios anteriores...

Hace tiempo ya hice un análisis de las memorias de la FGE en el que me centraba en el famoso 0,01% de denuncias falsas (o porcentaje similar). En mi artículo explico que la FGE sólo rinde cuentas de las denuncias falsas incoadas de oficio por los fiscales, tal y como se puede leer directamente en las citaciones que se realizan a lo largo del artículo de las memorias de 2010, 2011, 2012 y 2015, y no da ningún dato de los procesos de denuncia falsa iniciados por los hombres denunciados.

Abogacía Española: La falsedad de las denuncias falsas

Voy a comentar brevemente un par de pasajes del artículo publicado en Abogacía Española antes de meterme con la memoria de la Fiscalía General del Estado 2016.

El artículo comienza con:
Estas informaciones establecen un paralelismo entre archivo o sobreseimiento de denuncia y denuncia falsa, demostrando un absoluto desconocimiento tanto del funcionamiento judicial, como del ciclo de la violencia.

Sólo quien habla desde la ignorancia puede confundir denuncias falsas con sobreseimientos o archivos.
Efectivamente, hay gente que llega a afirmar el extremo de que "cerca de un 80% de las denuncias por violencia de género son falsas", y esto es una obvia exageración sin fundamento. Sumando sobreseimientos y absoluciones es como llegamos a ese "cerca de un 80%" pero, lógicamente, de ahí no se puede concluir que eso corresponda con denuncias falsas.


Sin embargo, tan falaz es lo que denuncia el artículo como confundir sobreseimientos y absoluciones con denuncias verdaderas en las cuales no se ha podido demostrar la culpabilidad del acusado. El titular de la noticia enlazada deja claro que aunque te absuelvan de los cargos sigues siendo un agresor.


El artículo de Abogacía Española continúa citando a la memoria de la FGE 2016 y sus ya denostados porcentajes de denuncias falsas. Enlazo mi artículo sobre el tema una vez más.

El artículo también comenta que:
Desde informaciones sesgadas por la falta de formación, conocimiento y rigor, se aduce el fin económico como una de las motivaciones principales de las víctimas a la hora de interponer la denuncia.
Supongo que este caso (a partir del 5:05) debe ser parte esas informaciones. La abogada se deja en el tintero otras razones, como por ejemplo la obtención de papeles (y paguitas) por parte de mujeres inmigrantes, la obtención de ventajas en un proceso de divorcio (como negar la custodia compartida), la venganza o los celos.

MEMFIS 2016 y el agravante de parentesco

En la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016 se repite una vez más el tema de las denuncias falsas, con las habituales afirmaciones que ya conocemos pero con los números del año que toca.

Me interesa, sin embargo, una apreciación que se hace en la memoria acerca de la aplicación del agravante de parentesco en los delitos de violencia de género, en la página 401 (negritas mías):
Como toda figura delictiva que se basa en las relaciones personales y afectivas, su forma de manifestarse está estrechamente ligada a los cambios que en este ámbito se vienen produciendo los últimos años, pues se ha constatado que la violencia se produce tanto en relaciones de pareja de hecho, como en los matrimonios, en relaciones afectivas sin convivencia, escenarios en los que se producen semejantes situaciones de dominio, control, humillación y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer, que constituye la esencia de la VG y que sin embargo los jueces con frecuencia no consideran que sea posible la aplicación de la agravante de parentesco, resistiéndose a nuestro entender a interpretar los preceptos del CP y el propio espíritu de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOMPIVG) a las nuevas realidades que se presentan, posiblemente a estas situaciones límites podrá serles aplicada la agravante de género recientemente introducida en nuestro CP.
Reescribiré la parte en negrita para que se entienda mejor la burrada:
Sin embargo, los jueces se empeñan en cumplir la ley y no aplican el agravante de parentesco tal y como se especifica en el CP, a pesar de nuestros intentos de convencerlos con interpretaciones torticeras del propio CP y la LO 1/2004
¿Mejor?

El motivo por el que el agravante de parentesco no es aplicable en los delitos específicos de violencia de género lo encontramos en el artículo 67 del Código Penal:
Artículo 67.
Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.
Este artículo viene a plasmar en la ley el principio jurídico conocido como principio non bis in ídem, que es la idea de que una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma causa. El Tribunal Supremo incluye jurisprudencia al respecto, como por ejemplo esta sentencia:
El artículo 67 CP , dentro de las disposiciones generales de los delitos y faltas, establece la denominada regla de inherencia de las circunstancias agravantes o atenuantes, cuyo fundamento está en el principio " non bis in ídem ", que proscribe con carácter general la doble valoración de un elemento o circunstancia, que forme parte de la esencialidad del tipo, o incluso de otros concomitantes o progresivos que establezcan un marco penal distinto o agravado en relación con el tipo básico (ver STS 1214/02 y las citadas en la misma), principio que, aunque no reconocido expresamente en la Constitución, se ha considerado directamente emanado del de legalidad penal proclamado en el artículo 25.1 de la misma ( STS 801/03 ).
Tenemos también jurisprudencia del Tribunal Constitucional para mayor abundancia, en esta sentencia:
El principio non bis in idem es aplicable también dentro de un mismo proceso o procedimiento, a una pluralidad de sanciones principales ante una identidad de sujetos, hechos o fundamentos, objeto o causa material y acción punitiva. Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma perspectiva de defensa social, o sea que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción penal principal doble o plural, lo que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción.
No puedo continuar sin criticar el lenguaje con el que la FGE califica la correcta actuación de los jueces como de "resistencia". Como si respetar el ordenamiento jurídico fuera un acto de rebeldía.

Lo vemos mejor con un ejemplo

Para que se entienda como la sugerencia de la FGE infringe el artículo 67 del CP vamos a verlo con un ejemplo. Cogemos el artículo 153.1 del CP (el razonamiento es análogo con cualquiera de los delitos específicos de violencia de género), que dice así (negritas mías):
Artículo 153.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Como vemos en la parte resaltada, es necesaria una relación sentimental entre agresor y víctima para incurrir en este delito. Si no hubiera relación sentimental no podría darse.

Ahora vamos a ver la definición de agravante de parentesco, que se encuentra en el artículo 23 del CP (negritas mías):
Artículo 23.
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Claramente, la relación de cónyuge o análoga se considera dentro de las posibles para la aplicación del agravante de parentesco.

Según el artículo 67 del CP "no se aplicarán a las circunstancias agravantes [...] a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse". Claramente, la existencia o existencia previa de una relación conyugal o análoga es requisito indispensable para el delito, con lo que, en virtud el artículo 67, no es posible aplicar el agravante de parentesco en estos casos.

¿Pero de verdad que no se aplica?

No se aplica cuando existe un delito específico de violencia de género. Por ejemplo, cuando un hombre asesina a su (ex)pareja sentimental entonces se aplica siempre el agravante de parentesco. El motivo es que no existe un delito específico de "asesinato de género".

martes, 9 de febrero de 2016

El mito de las 0,01% de denuncias falsas

Seguramente hayas oído una y otra vez que el número de denuncias falsas por violencia de género supone el 0,01% del total, o algún otro porcentaje irrisorio. Este porcentaje proviene de las memorias de la Fiscalía General del Estado, que viene haciendo un seguimiento desde 2009. El objetivo de este artículo es hacer un repaso por las memorias de la Fiscalía de 2010 al 2015 para ver de dónde sale dicho porcentaje.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2010
Esta memoria incluye los datos del año 2009, y es en la primera en la que se menciona el famoso porcentaje del 0,01%. La memoria la podéis ver aquí [1], y más en concreto las págs. 673 y siguientes (Capítulo III, Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer).

La página 674 comienza con el siguiente texto (negritas mías):
En las Memorias de la FGE, correspondientes a los años 2007 y 2008, en el apartado relativo a las retiradas de acusación ya indicábamos el número de ocasiones en que el Ministerio Público a la vez de no acusar retirando su escrito de conclusiones condenatorias en el acto del juicio oral, interesaba, una vez practicada la prueba, se dedujera testimonio contra la que inicialmente figuraba como víctima en el proceso por malos tratos. El número de ocasiones fue de 18 y 19 respectivamente. En el transcurso del año 2009 hemos dado un paso más, con el único objetivo de dar una respuesta certera al artificio referido.
En 25 ocasiones los fiscales han pedido tal deducción, lo que tampoco significa la realidad de una falsa acusación, sino la existencia de indicios de que pudiera darse tal situación.
Las "25 ocasiones" que comenta al final de la cita, se refieren al año 2009. Hay que resaltar, además, que estos números se refieren a las retiradas de acusación en el juicio oral. Si el fiscal incoa en otro momento, ¿no se tiene en cuenta?

Finalmente, en la página 675, el apartado de las denuncias falsas termina así:
De lo expuesto relacionándolo con los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial en cuanto al número de denuncias realizadas a lo largo del año 2009, que ascienden a 135.540, las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0.184 de las presentadas.
Y aquí tenemos la primera instancia del 0,01%. No, no es un fallo al copiar y pegar. El susodicho porcentaje está así escrito en la memoria.

Analizando la primera cita, se percibe que las 18, 19 y 25 acusaciones falsas corresponden a aquellas en las que los fiscales han solicitado que se deduzca testimonio contra la mujer. Es decir, si un hombre acusado de violencia de género interpone querella por denuncia falsa, no está contado ahí. Lo único que se puede afirmar de lo que se indica de la memoria es las veces que los fiscales, de oficio, han incoado procedimientos de denuncia falsa y sólo eso.

Por tanto, en la segunda cita, la frase "las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0.184 de las presentadas" debería reescribirse así "las posibles acusaciones falsas presentadas por los fiscales comprendieron el 0,0.184 de las presentadas".

Por supuesto, nos estamos fiando del buen hacer de los fiscales a la hora de seleccionar qué denuncias pueden ser falsas. Lo correcto sería seleccionar una muestra representativa (que sería bastante mayor de 25) y aleatoria de las 135.540 denuncias y realizar un seguimiento.

Lógicamente, no nos podemos hacer una idea de la incidencia de las denuncias falsas sin conocer el número de procedimientos iniciados de denuncia falsa (tanto por fiscales como por hombres denunciados) y su terminación. Veamos que dice la memoria de 2011.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2011
Esta memoria incluye los datos del año 2010. La memoria la podéis ver aquí [2], y más en concreto las págs. 735 y siguientes (Capítulo III, Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer).

En esta memoria vienen a repasar los procedimientos iniciados por los fiscales en años anteriores y a evaluar aquellos que han tenido conclusión. El porcentaje de "denuncias falsas" baja incluso al 0,0096%, al reevaluar el año 2009 (que por cierto, pasan de ser 25 causas a 26).

Aquí, en la pág. 738 se puede leer:
La primera observación es que ha disminuido sensiblemente el número de procedimientos en que el Fiscal ha solicitado que se deduzca testimonio por acusación y denuncia falsa. Descenso de 26 en 2009 a 18 en 2010, lo que supone 8 causas menos y por tanto un descenso de 30,77 por 100. 
Nuevamente, vemos que se trata del número de procedimientos en que el Fiscal ha solicitado que se deduzca testimonio contra la mujer. Sin rastro de procedimientos de denuncia falsa de violencia de género interpuestas por los interesados. Siguiente memoria.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2012
Esta memoria incluye los datos del año 2011. La memoria la podéis ver aquí [3], y más en concreto las págs. 642 y siguientes (Capítulo III, Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer).

Por si todavía no quedaba claro que las memorias de la Fiscalía se refiere sólo a los procedimientos de denuncia falsa iniciados por los fiscales, en la página 642:
En los casos en que, durante la sustanciación del juicio oral que trae causa en la interposición de denuncia, el Fiscal concluye –tras la práctica de la prueba– que la mujer ha interpuesto una denuncia falsa contra su agresor, retira la acusación inicialmente formulada contra él, interesando al mismo tiempo que se deduzca testimonio contra la mujer por delito de falso testimonio o de acusación y denuncia falsas.
La memoria sigue realizando el seguimiento de los procedimientos incoados por los fiscales en los años anteriores y añadiendo los del año 2011. En la página 644 encontramos, acerca de las denuncias del año 2009:
El tercer apartado lo constituyen las sentencias condenatorias por denuncia falsa, que afectan tan sólo, a fecha de hoy, a 4, de las 26 causas, lo que supone, a día de hoy, sólo el 0.00295 por 100 del total de las denuncias que fueron interpuestas.
Por si todavía la gimnasia matemática no había sido suficiente, otra pirueta. Pongamos un ejemplo. Si estudias un trozo del océano con 26 peces y cuentas 4 rojos y 22 azules, concluyes que el número de peces rojos es un 18,18% del total (asumiendo que la muestra de 26 peces es representativa). O sea, si cogieras 100 peces, tienes la espectativa de que 18 de ellos sean rojos. Pues la Fiscalía dice que hay 4 peces rojos y los otros 135.536 peces son azules. El porcentaje se hace sobre la muestra, no sobre el total de la población.

Nada más que resaltar en esta memoria, así que vamos a por la siguiente.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2013
Esta memoria incluye los datos del año 2012. La memoria la podéis ver aquí [4], y más en concreto las págs. 263 y siguientes (Capítulo III, Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer).

De nuevo, nos llega el seguimiento de los procedimientos de denuncias falsas de años anteriores y añadiendo los del año 2012. Pero este año, hay algo nuevo (pág. 265):
En los procedimientos incoados por acusación o denuncia falsa o por falso testimonio vertido en causa criminal por violencia de género, no es suficiente, para cerrar el periodo de Instrucción, la confesión de los hechos por parte de la imputada, sino que es necesario, practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma (STS de 16-1-85; 26-12-89; 20-6-11; 6-7-11 y 12-12-11).
Efectivamente, si la mujer confesara que interpuso denuncia falsa de violencia de género, esto no sería suficiente para condenarla. La Fiscalía considera que son necesarias más pruebas.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2014
Esta memoria incluye los datos del año 2013. La memoria la podeis ver aquí [5], y más en concreto las págs. 308 y siguientes (Capítulo III, Violencia sobre la mujer).

En la página 309 se repite íntegramente el texto citado para la memoria de 2012. Una vez más, continúa con el seguimiento de los procedimientos por denuncia falsa de años anteriores, añadiendo los del año 2013.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015
Esta memoria incluye los datos del año 2014. La memoria la podéis ver aquí [6], y más en concreto las págs. 351 y 352 (Capítulo III, Violencia sobre la mujer).

Esta vez, el apartado dedicado a las denuncias falsas es muy corto, en contraste con lo que hay en otros años. Copio y pego todo el texto del apartado 1.1.2:
Durante el año 2014 por la Inspección Fiscal y los Fiscales Delegados se ha comunicado un total de 200 retiradas de acusación en juicios por Violencia contra la Mujer. En 98 de los casos, 49 % se fundaron en la presunción de inocencia del acusado, art. 24 de la CE. En 92, (46 %) tienen su origen en la falta de prueba al acogerse la víctima a la dispensa del art. 416 de la LECrim. Por último en 10 casos se basó la retirada en otros motivos (5 %).

En 22 de estos casos el Fiscal consideró que la denuncia podía ser falsa, solicitando se dedujera testimonio contra la denunciante (22,44 % de las retiradas).
Podemos obervar, una vez más, como este análisis se refiere a retiradas de acusación en los juicios. Si nos fijamos en el porcentaje que le atribuyen a los 22 casos incoados por denuncia falsa, nos damos cuenta rápidamente de que no está sacado respecto de las 200 retiradas de acusación (22 es el 11% de 200, no el 22,44%). Si calculamos la base del porcentaje nos da 98, que es el número de retiradas que están fundamentadas en la presunción de inocencia del acusado.

Entonces, ¿qué quiere decir todo esto? ¿Si el fiscal incoa de oficio una denuncia fuera del ámbito de las retiradas de acusación fundamentadas en la presunción de inocencia del acusado, no está contada? ¿que los fiscales sólo incoan ese tipo de retiradas de acusación y en ningún otro caso? ¿Si un fiscal ha incoado de oficio y dicha incoación no está en la muestra, tampoco se cuenta?

Finalmente, esas 200 retiradas son una muestra del total de las retiradas. Por ejemplo, si vamos a la memoria del Observatorio de Violencia de Género y Doméstica de 2014 podemos observar que hay un total de 15.721 retiradas de acusación. Estas retiradas estarían dentro de las que tienen "su origen en la falta de prueba al acogerse la víctima a la dispensa a declarar", de las que la Fiscalía tiene 92 en su muestra. Entonces, si suponemos que las 200 son una muestra representativa (no tienen por qué serlo), podemos estimar el número de denuncias falsas que se podrían haber incoado en total: 3759 denuncias. Seguro que así saldría algo más que el famoso 0,01% de condenas.

Conclusión:
Y con esto termina el recorrido por las memorias de la Fiscalía General del Estado. Como conclusión, el famoso 0,01% sólo representa aquellos procedimientos de denuncia falsa incoados por los fiscales tras retirada en el juicio oral y, por lo tanto, no da ninguna información del total de procedimientos de denuncia falsa por violencia de género. A partir de los informes de la Fiscalía no podemos hacernos ninguna idea de la magnitud del fenómeno de las denuncias falsas por violencia de género.

Actualización (19/03/2016):
Excelente análisis del estudio que publicó el CGPJ, en el que queda patente que no investigan los casos con indicios de denuncia falsa. El autor se ha leído las sentencias que el propio CGPJ utiliza y encuentra que un 15% de ellas tiene indicios de ser falsa.

Actualización (18/05/2017):
Artículo con el análisis de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016

Actualización (14/10/2017)
El mito de las cero denuncias falsas en la Memoria de la Fiscalípa General del Estado de 2017

Actualización (04/02/2019)
Artículo en el que hablo de las denuncias instrumentales y reviso varios argumentos en contra de la existencia de denuncias falsas.

Bibliografía

1. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2010, https://www.fiscal.es/documents/20142/ea336c13-693f-39e7-6668-e25099c011f2

2. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2011, https://www.fiscal.es/documents/20142/8e16bfcb-8140-3f23-2d72-ffd5d483f35e

3. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2012, https://www.fiscal.es/documents/20142/65189168-13c9-72cf-707d-718935bdcde6

4. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2013, https://www.fiscal.es/documents/20142/c55a2c95-a94f-3352-6065-1a1b99aaa9a3

5. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2014, https://www.fiscal.es/documents/20142/b07fc945-1047-9661-ecc4-5cb59825f4be

6. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015, https://www.fiscal.es/documents/20142/675dd1ea-94d6-3f40-b9ec-361bb4000601