domingo, 22 de noviembre de 2020

Discriminación en las pensiones de orfandad en casos de violencia intrafamiliar

Con motivo del día del hombre, ha habido un debate en las redes en los que se han recordado algunas discriminaciones y problemas que los hombres. Uno de ellos es la diferencia entre la pensión que les queda a los hijos en caso de orfandad de los mismos, en función de si el fallecido causante es su madre o su padre en los casos de violencia intrafamiliar.


La controversia

Tweet de Roma Gallardo sobre las pensiones de orfandad [1]

Este tweet despertó una acalorada discusión por las redes acerca de lo que los huérfanos cobran o dejan de cobrar en función de si es su madre o su padre el fallecido. ¿Y es correcto lo que pone Roma Gallardo en este tweet? Pues sólo lo de los 600€, y no en todos los casos. Hay que tener en cuenta, para el cálculo de la pensión de orfandad si la persona fallecida cotizó lo suficiente a la Seguridad Social como para acceder a una pensión contributiva.

¿Y de dónde salen los 140€ del tweet?

Pues al parecer fue un bulo que repitieron algunas fuentes oficiales. Por ejemplo, podemos ver los 140€ en esta nota de prensa del Congreso [2]. Los revisores de maldita.es realizaron en su día una buena investigación acerca del origen del bulo de los 140€ [3]. Al parecer, la cantidad habría salido de calcular el 20% de la base reguladora, que es el porcentaje que se aplica a las pensiones de orfandad normales.
El error está en que ese cálculo es lo que se aplica a una pensión de orfandad normal. Pero cuando ocurre un asesinato entre los cónyuges, el huérfano es considerado en situación de orfandad absoluta (como si hubiera perdido a ambos padres), en cuyo caso la pensión mínima estaría en unos 726€ a día de hoy [4].


¿Y lo de los 600€?

El problema es que hay que distinguir entre pensión de orfandad, que es contributiva (en función de la cotización a la Seguridad Social del fallecido) y la prestación de orfandad, que es no contributiva (una cuantía que no depende la cotización del fallecido). Los 600€ corresponden a la prestación de orfandad que recibirían los hijos de mujeres asesinadas por sus (ex)parejas sentimentales cuando la fallecida no haya cotizado a la Seguridad Social.

Si la fallecida había cotizado a la Seguridad Social, se aplica el cálculo normal de la pensión de orfandad. Si no había cotizado, el huérfano pasa a tener una prestación de orfandad de 600€.

La discriminación hacia los hombres radicaría en que si el hombre fallecido a manos de su esposa no había cotizado a la Seguridad Social, el huérfano se queda sin prestación de orfandad, ya que ésta sólo aplica si la fallecida es una mujer.
Si querías saber sobre la controversia y un resumen de la situación, pues esto es lo que hay. Si quieres saber cómo se articula exactamente el tema de las pensiones de orfandad en el contexto de la violencia intrafamiliar en la ley española, sigue leyendo.

Pensiones de orfandad en el contexto de la violencia intrafamiliar en la ley española

Voy a tomar como punto de partida el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social [5]. Este RDL ya no está en vigor, pero me va a servir de referencia para analizar cómo ha evolucionado la ley al respecto en los últimos 25 años. Además, también le seguiré la pista a la pensión de viudedad, ya que la ley actual reconoce como beneficiario de la pensión de viudedad al hijo cuyo ascendiente ha sido asesinado en el ámbito de la violencia intrafamiliar.

Ley General de la Seguridad Social de 1994

Los artículos sobre la pensión de orfandad y viudedad se encuentran entre el 171 y el 179 de la LGSS. Su funcionamiento es bastante sencillo, sin excepciones. Si se muere uno de los cónyuges el otro tiene derecho a pensión de viudedad. Si se muere una persona que tiene hijos, los hijos tienen derecho a pensión de orfandad si son menores de 18 años o están incapacitados para trabajar. Ambas pensiones son contributivas y dependen de la cotización de la persona fallecida. Eso quiere decir que en caso de que la persona fallecida no hubiera cotizado a la Seguridad Social, no queda pensión ninguna.

En el contexto de la violencia intrafamiliar, esto implica que el cónyuge que asesina al otro tiene derecho a pensión de viudedad. La pensión de orfandad no se ve modificada en estos casos.

En los años siguientes hasta 2004, estos artículos reciben algunas modificaciones que, por ejemplo, extienden la pensión de orfandad a edades mayores de los 18 años y cubren algunos supuestos adicionales como lo que ocurre con la pensión de viudedad en caso de nulidad matrimonial. Pero, ninguno de estos cambios afecta a los casos que nos ocupan.

Los hombres no tienen derecho a pensión de viudedad en caso de homicidio

Y llegamos a la primera modificación, de manos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género [6], en su disposición adicional primera:
Disposición adicional primera. Pensiones y ayudas.

1. Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del Sistema Público de Pensiones causada por la víctima, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
Aquí se determina que los hombres que maten a sus parejas sentimentales no percibirán la pensión de viudedad que les hubiera correspondido.

Generalización de la disposición adicional primera de la LIVG

En 2007 se publica la Ley 40/2007 [7], de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. En esta ley se modifica el subartículo 1 de la disposición adicional primera de la LIVG, que queda redactado como sigue:
Disposición adicional primera. Pensiones y ayudas.

1. Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del sistema público de pensiones cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que tal incremento esté establecido en la legislación reguladora del régimen de Seguridad Social de que se trate.
Con esto, generalizan el caso de la LIVG a todos los homicidios en violencia intrafamiliar. Además, establece que dicha pensión de viudedad no reconocida podría pasar a incrementar las pensiones de orfandad, si las hubiese, si eso se reconoce en la Seguridad Social. Dicho reconocimiento fue realizado en 2009. También reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho.

Las pensiones de viudedad incrementan las pensiones de orfandad

En 2009 se publica el Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo [8], que modifica el Decreto 3158/1966 [9], que es el que contiene el reglamento sobre cómo se calculan las cuantías de las prestaciones de la Seguridad Social, añadiendo un artículo 38 con los supuestos de orfandad absoluta:
Artículo treinta y ocho. Incremento de las pensiones de orfandad y de las indemnizaciones especiales a tanto alzado.

1. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los huérfanos podrán incrementarse en los términos y condiciones siguientes:

1.º Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad que se reconozca al huérfano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 por ciento.

[...]

2. Cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad a tenor de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta en el apartado anterior.

Asimismo, a efectos de lo previsto en este artículo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
En el artículo 38.1 hay más casuísticas en lo que respecta a la orfandad absoluta, pero para el contexto que interesa en este artículo me vale con lo citado.

Vemos en el artículo 38.2 que se refiere a la disposición adicional primera de la LIVG que acabamos que comentar, y que reconoce al huérfano los mismos derechos que en los casos de orfandad absoluta. Vemos que el beneficio supone incrementar la pensión de orfandad en un 52% de la base reguladora.

Esto sería así hasta 2015, cuando se derogó la Ley General de la Seguridad Social de 1994, y se publicó una nueva.

Ley General de la Seguridad Social de 2015

En 2015 se publica una nueva Ley General de la Seguridad Social [10]. Los artículos concernientes a las pensiones de viudedad y orfandad están entre el 216 y el 234.

El primer artículo que interesa al contexto que nos ocupa lo encontramos en el artículo 231.1:
Artículo 231. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
Y también el artículo 233.1:
Artículo 233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos.

1. Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 231, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.

Los titulares de la pensión en favor de familiares podrán, en esos mismos supuestos, ser beneficiarios del incremento previsto reglamentariamente, siempre y cuando no haya otras personas con derecho a pensión de muerte y supervivencia causada por la víctima.

Con esto artículos, se incorporan en la Ley General de la Seguridad Social los cambios introducidos en la legislación anterior.

Prestación de orfandad para hijos de madres asesinadas

Hasta ahora, todas las pensiones de orfandad que he analizado son prestaciones contributivas, es decir, que están sujetas a que la persona causante haya cotizado a la seguridad social. Hasta este momento, si la persona fallecida no había cotizado (o no había cotizado lo suficiente) el huérfano no recibía pensión.

La Ley 3/2019, de 1 marzo [11], introduce la prestación de orfandad en Ley General de Seguridad Social, una forma de pensión de orfandad no contributiva, y la restringe para los casos específicos de violencia contra la mujer.

Se añade un caso adicional al artículo 224:
Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Y ahí lo tenemos. Si un hombre mata a su pareja sentimental mujer y ésta no había cotizado lo suficiente, sus hijos tendrán derecho a una prestación de orfandad (nótese que es "prestación" y no "pensión") que no es contributiva, mientras que los hijos de los padres asesinados en las mismas circunstancias no.

Nótese también que dice "en supuestos de violencia contra la mujer", no en "violencia de género" o "violencia doméstica". Esto daría pie a que esta prestación también se aplicara en otros supuestos distintos del padre que asesina a la madre.

Conclusión

En realidad, en contraposición a la controversia comentada al principio del artículo, la discriminación no trata sobre la cuantía de la pensión de orfandad, sino sobre el acceso a la misma en el supuesto de que la persona fallecida no hubiera contribuido a la Seguridad Social.

Las feministas justifican su decisión en que es muy raro que un hombre no trabaje y, por tanto, que un hijo huérfano de padre no sea beneficiario de una pensión de orfandad normal, mientras que en el caso de una mujer, es más frecuente el caso de no haber contribuido a la Seguridad Social. Aun así, esta es una ley que discrimina en base al sexo de la persona fallecida, y no hay motivo para dejar a los hijos de hombres asesinados sin este amparo.

El esquema de maldita.es muestra la discriminación de manera muy clara:


Bibliografía

1. Tweet de Roma Gallardo sobre las pensiones de orfandad. https://twitter.com/roma_gallardo/status/1329102727427796994

2. La Ley de mejora de la situación de orfandad de los hijos de víctimas de violencia de género culmina su tramitación, nota de prensa, Congreso de los Diputados, http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa&idNotaSalaPrensa=32492

3. ¿Qué sabemos sobre la prestación de orfandad mínima de 600€ para hijos de víctimas de violencia de género?, https://maldita.es/malditobulo/2019/04/09/que-sabemos-sobre-la-prestacion-de-orfandad-minima-de-600e-para-hijos-de-victimas-de-violencia-de-genero/

5. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-14960

6. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Boletín Oficial del Estado, https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760

7. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, Boletín Oficial del Estado, https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20910

8. Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia, Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4725

9. Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-21116

10. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

11. Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2975