domingo, 21 de noviembre de 2021

Violencia de género: Diferencias entre España y Suecia

Hace poco la UE incluyó la violencia basada en el género como eurodelito [1]. Entonces, alguien llamó mi atención sobre el hecho de que en Suecia también está tipificada la violencia de género como delito. La curiosidad me llevó a mirarlo y, una vez hecho, pues para qué tirar a la basura el esfuerzo y en su lugar lo dejo documentado.

La violencia de género en España

El artículo 1 de la LOMPIG [2] nos dice que:
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
El problema de esta definición es que no se corresponde exactamente con su uso en el ámbito penal. El Tribunal Supremo ya dijo que no era necesario demostrar ningún elemento subjetivo del delito para que éste tuviera consideración de violencia de género [3], lo que implica que no se aplica la parte de "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder" que existe en la definición de la LOMPIG a la hora de determinar si un delito es constitutivo de violencia de género.

La LOMPIG nos dice en su introducción que:
creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer [...]. Estos Juzgados conocerán de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer
La idea, entonces, es que aquellos delitos que sean instruidos en los JVM (Juzgados de Violencia contra la Mujer) sean los que tienen consideración de violencia de género. ¿Y cuáles son esos delitos? La LOMPIG añade en su artículo 44 el artículo 87 ter en la LOPJ [4], cuyo tenor actual incluye los siguientes delitos:
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, [...] de los siguientes supuestos: [...] los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia
También se incluyen los quebrantamientos de medidas del artículo 468 del Código Penal, cuando dichas medidas se hayan otorgado en el contexto de un proceso por violencia de género, y los delitos contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea, a su vez, víctima de alguno de los delitos anteriores.

Aunque en la LOPJ sólo se menciona expresamente el sexo de la víctima, los delitos de violencia de género exigen adicionalmente que el acusado sea un hombre, debido a que la definición del artículo 1 de la LOMPIG anteriormente citada menciona que tiene que ser "de los hombres sobre las mujeres". El mismo criterio se sigue para aplicar el agravante de género [5].

Finalmente, señalar que algunos de los delitos de violencia de género (en particular, los correspondientes a coacciones leves, amenazas leves, maltrato de obra y agresiones graves) tienen asimetría penal [6]. Eso quiere decir que tienen mayor pena que si se cometieran entre dos personas del mismo sexo o de la mujer al hombre.

Un delito se considera violencia de género en España si:
  • El autor es un hombre
  • La víctima es una mujer
  • Hay o ha habido una relación entre ellos de matrimonio o análoga
  • No es necesaria la convivencia
  • El delito es uno de los descritos en el artículo 87 ter de la LOPJ

La violencia de género en Suecia

Lo que aquí llamaríamos violencia de género se incluyó en el código penal sueco a través de la ley Kvinnofrid 1997/98:55 [7] (página 10), que significa literalmente "Paz de las mujeres". No obstante, el texto introducido en aquella ley ha sido modificado posteriormente. Para conocer su tenor actual hay que abrir el Criminal Code [8] sueco y dirigirse al capítulo 4, sección 4a (página 30). Afortunadamente, el gobierno sueco publica su Criminal Code en inglés y sueco. La versión en inglés dice (negritas mías):
A person who commits criminal acts under Chapter 3, 4, 6 or 12 or under Section 24 of the Non-Contact Orders Act (1988:688) against a person with whom they are or have previously been in a close relationship is, if each of the acts was part of a repeated violation of the person’s integrity and the acts were liable to severely damage the person’s self-esteem, guilty of gross violation of integrity and is sentenced to imprisonment for at least nine months and at most six years.
If acts referred to in the first paragraph were committed by a man against a woman to whom he is or has been married, or with whom he is or has been cohabiting under circumstances similar to marriage, he is instead guilty of gross violation of a woman’s integrity and is sentenced to the same penalty.
Traducción:
El que cometa alguno de los delitos de los Capítulos 3, 4, 6 o 12, o de la Sección 24 de la Ley de Órdenes de Alejamiento (1988:688), cuando la víctima tenga o haya tenido una relación cercana con el autor, si cada uno de los delitos fuera parte de una vulneración reiterada de la integridad personal y los delitos pudieran lesionar gravemente la autoestima de la víctima, será considerado reo de grave vulneración de la integridad y será sentenciado a pena de cárcel de 9 meses a 6 años.
Si los delitos referidos en el primer párrafo fueran cometidos por un hombre contra una mujer con la que este o haya estado casado, o con quien tiene o haya tenido convivencia bajo circunstancias similares a las del matrimonio, él será considerado reo de grave vulneración de la integridad de la mujer y será sentenciado a la misma pena.
Si leéis atentamente el texto, observareis que la idea subyacente es bastante parecida, pero tiene algunas diferencias. Todo esto, antes de mirar qué delitos son exactamente los referenciados en el texto, a cuya comparativa le dedico un apartado más adelante. Pero, antes de nada, vamos a enumerar las características que hacen que un delito en Suecia tenga consideración de "grave vulneración de la integridad de la mujer".

Un delito se considera violencia de género en Suecia si:
  • El autor es un hombre
  • La víctima es una mujer
  • Existe o ha existido una relación matrimonial, o relación análoga con convivencia.
  • Es necesaria una reiteración en la actividad delictiva
  • El delito es uno de los descritos en los Capítulos 3, 4, 6 o 12, o de la Sección 24 de la Ley de Órdenes de Alejamiento

Comparativa entre España y Suecia

Autor hombre, víctima mujer

Esta es la única característica que es exactamente igual y en la que no hay lugar a dudas. En ambos países se exige que el sexo de del victimario sea masculino y el de las víctimas, femenino.

La relación entre el hombre y la mujer 

Aquí nos encontramos con alguna diferencia en el tema de la convivencia. En el caso español, la violencia de género no exige ningún tipo de convivencia previa, ciñéndose exclusivamente a la presencia de una relación sentimental entre ambos. Sin embargo, en el caso sueco, se exige convivencia si no están o estuvieron casados. Así pues, las relaciones sentimentales no matrimoniales sin convivencia quedan excluidas en la definición sueca.

La reiteración de la actividad delictiva

Y aquí nos encontramos la que posiblemente sea la mayor divergencia entre ambos países. La ley sueca exige una reiteración de los injustos cometidos contra la víctima para cumplir con la definición. Así pues, un acto aislado de violencia contra la pareja no sería constitutivo de violencia de género según la ley sueca. En España, en cambio, cualquier acto de violencia de un hombre a una mujer con la que tenga o haya tenido una relación sentimental, ya cae dentro de la definición.

Ausencia de asimetría penal en la ley sueca

Lo dice expresamente el Criminal Code de Suecia, los reos serán sentenciados "a la misma pena". Como se menciona al principio del artículo, algunos de los delitos de violencia de género en España tienen penas específicas más graves que si no fueran de violencia de género.

Delitos constitutivos de violencia de género

Y ahora llegamos al apartado más complejo, que es comparar los delitos en ambos países susceptibles de constituir violencia de género. En este apartado no voy a realizar una comparativa exhaustiva de las definiciones de los delitos, sino que me limitaré a una comparación de tipos de delito. Por ejemplo, no me voy a meter a comparar la definición de agresión en los diferentes códigos penales, sino que comentaré si ambos códigos incluyen como violencia de género sus respectivos delitos de agresiones entre personas.

Similitudes

Voy a listar brevemente los delitos comunes en ambos sistemas legales: Los quebrantamientos de órdenes de alejamiento (En el caso de la legislación española lo tenemos en el artículo 87 ter 1 g) de la LOPJ, y en el caso de la legislación sueca, en la Sección 24 de la Ley de Órdenes de Alejamiento (1988:688) [9]), lesiones, homicidios, contra la libertad (ej: amenazas, coacciones, secuestro), contra la intimidad, el derecho a la propia imagen, contra la libertad e indemnidad sexuales y contra la integridad moral.

Todo esto estaría cubierto en el Criminal Code sueco en sus capítulos 3, 4 y 6, y en la legislación española por el artículo 87 ter 1 a) de la LOPJ.

Diferencias

Las diferencias encontradas están en los delitos de daños y en los delitos al honor.

En el Criminal Code sueco se incluye entre los delitos listados en la Sección 4a del Capítulo 4, aquellos incluidos en el Capítulo 12. Dicho capítulo comprende los delitos de daños, el equivalente al delito 263 del Código Penal español. Eso quiere decir que, según la ley sueca, el daño reiterado realizado a propiedades es susceptible de ser considerado violencia de género. Algo que no ocurre en la legislación española. Esta es la razón por la cual, cuando hay un delito de daños en este ámbito, se denuncia acompañado de delito de lesiones, para que vaya a un JVM.

Delitos contra el honor. En el Código Penal español, los delitos contra el honor (injurias y calumnias) son constitutivos de violencia de género, pero no así en el Criminal Code sueco. El motivo es que estos delitos están descritos en el Capítulo 5 del Criminal Code Sueco, y ese capítulo no está incluido en la sección 4a del Capítulo 4. No obstante, la sección 4b del Capítulo 4 define que los delitos del Capítulo 5 pueden ser constitutivos de acoso, y el delito de acoso sí es susceptible de ser violencia de género. Así pues, un insulto no sería constitutivo de violencia de género en Suecia, pero la reiteración puede ser constitutiva de acoso, y el acoso, sumado a otros delitos apropiados, constituir violencia de género.

Conclusión

La definición penal de violencia de género de Suecia es más restrictiva que en España, en general, debido al requisito de la reiteración de los delitos. Además, la definición sueca no incluye las agresiones verbales (injurias) y requiere convivencia en los casos de parejas no casadas. El único aspecto en el que la legislación sueca es más amplia, es por la inclusión de los delitos de daños como forma de violencia de género.

Bibliografía

1. El Parlamento Europeo tipifica la violencia machista como 'eurodelito' y la equipara al terrorismo, Público, 2021 https://www.publico.es/politica/parlamento-europeo-tipifica-violencia-machista-eurodelito-equipara-terrorismo.html

2. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760

3. ¿Es necesario demostrar el ánimo machista en los delitos de violencia de género?

4. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#aochentaysieteter


6. La asimetría penal en la violencia de pareja es un hecho https://observatoriogalileo.blogspot.com/2017/01/la-asimetria-penal-en-la-violencia-de.html