domingo, 15 de enero de 2017

La asimetría penal en la violencia de pareja es un hecho (actualizado abril-2023)

Hace un par de días me pasaron este artículo [1] en el que una fiscal, que además ha sido propuesta [2] por Podemos como magistrada al Tribunal Constitucional, comenta las asimetrías penales en materia de violencia de pareja en España. Vamos a echarle un vistazo, a ver qué cuentan.
Una fiscal de violencia contra la mujer de la Audiencia Provincial de Valencia se olvida de las asimetrías mas importantes
Para este artículo, no va a estar de más enlazar al Código Penal [3] y la LIVG [4], referencias absolutas para todo lo que vamos a ver. Todas las afirmaciones sobre "hombre" o "mujer" en este artículo se hacen en el contexto de las relaciones de pareja.

Asimetrías penales comentadas en el artículo

El artículo tiene el siguiente título:
Desmontando el mito de la asimetría penal en violencia de género
Esto parece fácil. Un repaso sistemático de los diferentes delitos asociados a la violencia de pareja y una comparación de las penas de los mismos nos permitirá saber si existe asimetría penal o no. La autora parece de acuerdo (negritas mías):
Como se trata de un asunto peliagudo, lo mejor será comparar uno y otro caso Codigo Penal en mano.

De delito en delito.

Delito leve de injurias o vejación injusta

En ese caso, la pena aplicable (artículo 173.4 del Código Penal) es exactamente la misma, sea hombre o mujer el autor.
[...]
A salvo el pequeño matiz en relación a la multa, que no cabe en el caso de que existan entre autor y víctima relación que de lugar a prestaciones de separación, divorcio o medidas sobre los hijos.
Se podría argumentar que es el hombre el que se encuentra la mayoría de las veces en la situación en la que no se le puede aplicar la pena de multa. Pero, en cualquier caso, nada impide a una mujer estar en esa situación, así no se puede hablar aquí de discriminación por motivos de sexo. No obstante, estos dos delitos tuvieron asimetría penal hasta la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que comento al final del artículo.

Maltrato de obra

el maltrato de obra tiene asignada una pena para el hombre autor de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 153.1), mientras que si el delito es cometido por la mujer contra su marido o pareja, la pena es de 3 meses a 1 año o trabajos comunitarios en idéntica extensión (artículo 153.2)
Nada mas empezar, la propia fiscal reconoce que existe asimetría penal. Para ser un mito no está mal. No obstante, se deja en el tintero que en los casos en los que el juez decida retirar temporalmente la patria potestad, dicha retirada será de hasta 5 años para los hombres y hasta 3 años para las mujeres.

Amenazas leves y coacciones leves

En el ámbito de la violencia de género, la pena para el autor sería idéntica a la ya vista en el maltrato (artículo 171.4), mientras que si es la mujer quien amenaza a su marido o pareja, el hecho sería delito leve y tendría asignada pena de localización permanente, trabajos comunitarios o multa (artículo 171.7).

Realmente éste, junto con el de las coacciones leves (art. 172. 2 y 3 respectivamente) es el único caso en que la llamada asimetría penal es más patente, aunque tampoco se debe olvidar que se ha de tratar de amenazas o coacciones leves, puesto que las graves seguirían las normas generales sin especificidad alguna.
Pongo estos dos delitos juntos ya que tienen las mismas penas.

Vamos a ver en detalle las penas de los artículos 171.4, 171.7, 172.2 y 172.3.

Los artículos 171.4 y 172.2 dicen (en corchetes lo que cambia entre ambos artículos):
El que de modo leve [coaccione/amenace] a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Y los artículos 171.7 y 172.3 dicen (en corchetes lo que cambia en ambos artículos):
Fuera de los casos anteriores, el que [cause a otro una coacción de carácter leve / de modo leve amenace a otro], será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
El 171.4 y 172.2 es el que aplica cuando sea de hombre a mujer y el 171.7 y 172.3 cuando sea de mujer a hombre. Por si hubiera dudas, cuando se dice "cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173", los hombres están incluidos en esa lista de personas, con lo que aplica todo lo que viene ahí también. Voy a desgranar ambos artículos (en el contexto de la violencia de pareja) para que se entiendan mejor:

El 171.4 y 172.2 (hombre agresor, mujer víctima):
  • Prisión 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años
  • Posibilidad de perder la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años
El 171.7 y 172.3 (mujer agresora, hombre víctima):
  • Multa de 1 a 3 meses (no aplica, porque se da el supuesto del segundo párrafo)
  • Localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses
Hay que matizar dos cosas del 171.7 y del 172.3. La primera es que la localización permanente sólo puede darse si el agresor vive en un domicilio diferente de la víctima, que en el contexto de la violencia de pareja se da con menor frecuencia que en el caso general. Respecto de "las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84", son las mismas que en el delito de injurias (visto en el apartado anterior). Recordemos lo que decía la propia fiscal de las mismas:
A salvo el pequeño matiz en relación a la multa, que no cabe en el caso de que existan entre autor y víctima relación que de lugar a prestaciones de separación, divorcio o medidas sobre los hijos.
Es decir, si una mujer estuviera pasando a su (ex)marido algún tipo de prestación económica no podría ser multada (le caería otra de las penas alternativas).

Observamos que las mayores diferencias son que el hombre puede ir a la cárcel y la mujer no, y el hombre tiene la posibilidad de perder la custodia y la mujer no. La autora le quita hierro a este último punto afirmando que lo de quitar la patria potestad, en estos casos, no suele hacerse.
En cuanto a las penas accesorias en estos tres delitos [maltrato de obra (153.1), amenazas (171.4) y coacciones (172.2)] -de aplicación facultativa siempre- de suspensión o privación de la patria potestad, sí pueden tener una duración distinta, aunque el tramo es tan amplio que poca efectividad tiene en la práctica, máxime cuando es del todo infrecuente la imposición de una pena de este tipo para un solo delito de los de resultado más leve.
Y aun no hemos terminado en este apartado. Además, los delitos de coacciones leves y amenazas leves incluyen cada uno de ellos unos agravantes específicos que no se aplican en el caso de las mujeres (salvo el caso de amenazas con armas). En el caso de las amenazas (artículo 171):
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Y en el caso de las coacciones del 172.2:
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Las penas contempladas en el artículo 48 son las órdenes de alejamiento e incomunicación. Así pues, cuando las amenazas o coacciones ocurran, por ejemplo, en el domicilio común, a él le caerían entre 9 meses y 1 año de cárcel y a ella una multa de 1 a 4 meses.

Maltrato habitual

Siguiendo nuestro trayecto, es muy revelador el delito de malos tratos habituales (artículo 173.2), uno de los más frecuentes en la violencia de género, el cual no hace distingos sobre si autor o víctima son varón o mujer, puesto que se refiere al “cónyuge” o relación análoga, sin referencia ninguna al género.
Aquí el delito es el mismo independientemente del sexo de los actores. Resulta interesante que la existencia del 173.2 fuera incluida por la ley orgánica 11/2003 [7] (artículo 1.8), y no por la LIVG.

Sin embargo, vamos a fijarnos en que la autora comenta que el delito 173.2 es "uno de los más frecuentes en la violencia de género". ¿Seguro? Vamos al informe publicado por el CGPJ [8] titulado "Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (2005-2012)" y, en concreto, en los datos estadísticos, página 28, encontramos:

Los datos del CGPJ no apoyan la apreciación de la frecuencia del 173.2 que hace la fiscal

Pues por lo visto, lo más frecuente en los JVM no es el 173.2, es el 153.1, con mucha diferencia. No creo que se pueda calificar de "frecuente" el delito 173.2.


La Fiscal se inventa una asimetría penal en contra de la mujer que no existe


Las lesiones graves (artículo 148), cuando se cometen con armas, están más gravemente penadas para el caso de que sea la mujer la autora que si lo es el hombre.

¿Cómo se explica eso? Pues, sencillamente, porque cuando la víctima es mujer no puede aplicarse la agravante de parentesco (artículo 23) -porque ya viene contemplada en el tipo- y sí cuando la víctima es un hombre.

Ello supone que en el caso de una autora de este delito de lesiones graves (artículo 148.1), la pena se impondría en su mitad superior, -esto es, de 3 años y 6 meses a 5 años-, mientras que si se trata de autor varón (artículo 148. 1 y 4) la pena podría imponerse en toda su extensión –de 2 a 5 años-.
Y aquí Susana Gisbert se inventa un asimetría penal en contra de la mujer que no existe. El artículo 148.4 fue incluido en el Código Penal por la LIVG. Cualquiera con sentido común se extrañaría de que una ley concebida especialmente para luchar contra la violencia que afecta a las mujeres incluya una asimetría penal en contra de éstas. Pero si lo dice una fiscal especialista en violencia contra la mujer, sera verdad ¿no?

Bueno, pues el Tribunal Supremo no piensa como la fiscal Susana Gisbert. Veamos la STS 1928/2007 de 16 de febrero [5]. En su fundamento segundo (negritas mías):
Por un lado la circunstancia que determina la aplicación del número primero (uso de armas o medios peligrosos) no ha sido atacada por el recurrente. Pero además el propio recurrente en el escrito de calificación provisional aportado a las actuaciones el 5 de marzo de 2006 elevado a definitivo, interesa la estimación de un delito de lesiones del art. 148-2 y 148-4 Código Penal , por lo que tanto en un caso como en otro el subtipo agravado ha quedado ya construido, bien por aplicación del número 1º, como hace la sentencia, o virtualmente por el nº 2º que propugnaba la defensa.

La circunstancia 4ª, que ya no es necesaria para alumbrar el subtipo, ha de actuar como genérica, si queremos que las previsiones punitivas del legislador alcancen los objetivos pretendidos por éste, incorporando al hecho todo el desvalor de áquellos aspectos que normativamente han merecido un concreto reproche desvalorativo con su traducción en la pena.
Lo que dice el Tribunal Supremo es que para que el artículo 148 tenga sentido, hay que tratar el 148.4 como el caso genérico y los otros (en este caso el 148.1 y 148.2 como específicos). Según el Código Penal, en su artículo 8 (negritas mías):
Artículo 8.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
Al ser el 148.4 el génerico y el 148.1 el específico, pudiendo aplicarse ambos, tiene preferencia el específico (el 148.1 en este caso). El Tribunal Supremo dice que debe interpretarse así, ya que de otra forma incurriríamos en la asimetría que comenta Gisbert, haciendo la LIVG absurda.

Y ahora veamos la STS 1411/2008 de 31 de enero [6]. Este es un caso curioso. Según el artículo 2.2 del Código Penal si la pena de un delito se redujera, un acusado puede pedir que se le aplique la legislación más favorable. Así lo pidió este condenado por el artículo 148.1 con agravante de parentesco por agredir a su compañera sentimental, pero el Tribunal Supremo en su fundamento tercero sentenció que (negritas mías):
La Ley Orgánica 1/2004, que entró en vigor tras los hechos de autos, añadió al art. 148, un número 4º: <<Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia>>.

En el nuevo número 4º del art. 148 CP quedaría integrada, por bis in idem, la agravante de parentesco, prevista en el art. 23 CP. Por lo que, si se entendiera que el subtipo agravado previsto en aquel número 4º desplaza al subtipo del número 1º, éste con la compatible agravante del art. 23, el resultado de la entrada en vigor de la LO 1/2004, para el supuesto de las lesiones, previstas en los números 1º y 4º del art. 148, supondría una modificación legislativa favorable para los maridos, y asimilados, frente a la situación anterior. Interpretación contraria a los objetivos de una ley titulada como de <<Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género>>.

En consecuencia, entre dichos números 1º y 4º no cabe aplicar un concurso aparente de normas. La Audiencia, caso de aplicar la nueva normativa, podría haber apreciado la existencia simultánea del subtipo agravado del número 4º del art. 148, sin la agravante genérica del art. 23, y del subtipo agravado del número 1º con la agravante genérica del art. 23; y el resultado no hubiera sido más favorable para el reo que el adoptado, de manera que la Audiencia no violó el art. 2.2 CP.
El Tribunal Supremo dice claramente que una interpretación que aplicara el artículo 148.4 pudiendo aplicar el 148.1 sería contraria a los objetivos de LIVG y, que, a consecuencia de ello, no cabe siquiera plantearse la disyuntiva. En caso de apreciarse ambos delitos simultaneamente el Tribunal Supremo afirma que "el resultado no hubiera sido más favorable".

En resumen la fiscal Gisbert ha intentado colar una interpretación del Código Penal haciendo creer que genera una asimetría en contra de las mujeres, ignorando el criterio del Tribunal Supremo, demostrando que desconoce la doctrina o miente. Como hemos visto, la jurisprudencia del Alto Tribunal hace mucho tiempo que superó esa controversia y declaró que no existe ninguna asimetría en contra de la mujer, como no podía ser de otra manera si querían ser coherentes con la LIVG.

SAP C 2169/2018 [10] (negritas mías):
Al estimar la Sala que los hechos son constitutivos de un delito de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 como agravante, se descarta la calificación por el artículo 148.4º propuesta por la Acusación Particular. Esta Sala se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre dicha cuestión jurídica por lo que no cabe sino reproducir que la cuestión ha sido ya resuelta por la jurisprudencia con meridiana claridad ( SSTS 16-2-2007, 30-12-2009, 14-4-2011, y 24- 6-2014).

Lo que afirma la autora

Pues con lo visto hasta ahora, está claro que existe una asimetría penal en materia de violencia de pareja, particularmente en los casos más leves (coacciones y amenazas). Recordemos un momento el título del artículo:
Desmontando el mito de la asimetría penal en violencia de género
Pues parece que con lo visto, de mito tiene poco. Pero es que la autora afirma que existe asimetría penal pero con matices (negritas mías):
En los últimos días estamos leyendo o escuchando con mucha frecuencia una afirmación que, a fuerza de repetirla, se ha convertido en un axioma casi universal: la existencia de una marcada asimetría penal cuando de violencia de género se trata, si la comparamos con el mismo resultado en el caso de que la autora sea la mujer y la víctima el hombre.
Y luego más abajo (negritas mías):
A la vista de todo ello, ¿podemos seguir afirmando la existencia de una importante asimetría penal?

A mi entender, es más que dudoso.
Ah, vale, vale. Que la cuestión no es si hay o no asimetría penal sino si dicha asimetría es "marcada" o "importante". ¿Y cuánta diferencia es necesaria para calificar la diferencia como "marcada" o "importante"? Entonces, ¿está bien que haya diferencias mientras éstas no sean "importantes"?


Asimetrías penales que se le han "olvidado" a la Fiscal

¿Cómo? ¿Que despues de que la autora afirmara que iba a comentar las asimetrías penales delito a delito, se ha "dejado" algo? Imposible. Recordemos lo que decía la autora al principio de su artículo (negritas mías):
Como se trata de un asunto peliagudo, lo mejor será comparar uno y otro caso Codigo Penal en mano.

De delito en delito.

Lesiones graves

Retomamos las lesiones graves recordando algo que he citado antes:
Pero, en el caso de entender que sí se da esa importante asimetría, ¿no sería de mayor trascendencia la [diferencia] que afecta a la mujer autora de un delito grave de lesiones con respecto al varón?
Voy a tomar literalmente este párrafo y vamos a ver la trascendencia de la diferencia. Las agresiones con lesiones graves se recogen en el artículo 147.1 del código penal.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
El artículo 147 tiene otros apartados que contemplan otros casos, pero que no resultan en asimetría penal. ¿Y por qué el 147.1 resulta en asimetría penal? La redacción de dicho delito es neutra, pero todo cambia cuando leemos el comienzo del artículo 148:
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
Ah, que si en el 147.1 concurre alguna circunstancia especial, entonces la pena pasa a ser cárcel de 2 a 5 años. De dichas circunstancias, interesa la número 4:
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
El caso 1 hace referencia al uso de armas ("comentado" por la autora en su artículo), el 2 hace referencia al ensañamiento, el 3 a si la víctima es menor de 12 años o discapacitado y el 5 en si la víctima es una persona vulnerable que conviva con el autor. Pero, ¿qué pasa cuando sucede una agresión con lesiones graves pero que no incurra en ninguno de los casos anteriores en el contexto de la violencia de pareja?

  • En el caso de hombre agresor y mujer víctima se aplica el caso 4 del artículo 148, con lo que la pena es siempre de 2 a 5 años de prisión.
  • El caso de mujer agresora y hombre víctima la pena es la detallada en el artículo 147.1 de prisión, en su mitad superior debido a la agravante de parentesco, de 1 año y 7 meses a 3 años o multa de 9 a 12 meses.
No obstante, hay que observar que la aplicación de los casos del artículo 148 es potestativa, no imperativa. Eso quiere decir que el juez tiene libertad para aplicarlos "atendiendo al resultado causado o riesgo producido". Por ejemplo, en la  STS 3251/2017 [9], el TS condena por el 147.1 en un caso de violencia de genero indicando que la aplicación del 148.4 es opcional. En el caso de una agresión con lesiones graves, en el caso de agresor hombre y víctima mujer en un contexto de relación sentimental, existe la posibilidad de que al hombre se le pene más por hechos similares.

Quiero señalar, una vez más, que este es otro caso de asimetría penal en el que es posible que, por los mismos hechos, la mujer no vaya a prisión y sólo se la multe. Y sumando este, ya tenemos tres delitos (amenazas leves, coacciones leves y agresiones con lesiones graves que no incurran en algún supuesto del artículo 148) por los cuales el hombre va a la cárcel y la mujer sólo es multada.

En el caso de que el hecho fuera una agresión con lesiones graves y que incurra en algún supuesto del artículo 148 (como por ejemplo, el uso de armas que indica la autora) no existe asimetría penal, ya que, tal y como hemos visto antes, si concurriera una de las circunstancias agravantes del artículo 148, ésta tendría preferencia sobre la circunstancia del 148.4.

Volviendo a lo que decía la autora al respecto:
Pero, en el caso de entender que sí se da esa importante asimetría, ¿no sería de mayor trascendencia la [diferencia] que afecta a la mujer autora de un delito grave de lesiones con respecto al varón?
Hace falta cinismo para "olvidarse" de resaltar la mayor de todas las asimetrías penales presentes en el Código Penal en materia de violencia de pareja, y además plantear una inexistente asimetría penal en contra de la mujer.

Amenazas leves con armas

Resulta que dentro del artículo de amenazas leves del Código Penal (el 171) hay un apartado específico de violencia doméstica para las amenazas leves con armas, el 171.5:
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Si lo comparamos con el de violencia de género del 171.4 visto en el apartado anterior. La diferencia de penas es idéntica a la contenida en los delitos de maltrato de obra (153.1 y 153.2). Concretamente, en negrita las diferencias:

El 171.4 (hombre agresor, mujer víctima):
  • Prisión 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años
  • Posibilidad de perder la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años
El 171.5 (mujer agresora, hombre víctima):
  • Prisión 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años
  • Posibilidad de perder la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento entre 6 meses a 3 años
Alguien podría pensar que el 171.5 tendría prioridad en su aplicación sobre el 171.4, ya que el 171.5  estaría penalizando amenaza leve + armas + parentesco frente al 171.4 que penaliza amenaza leve + parentesco. Sin embargo hay que fijarse que el 171.5 incluye la frase "exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo". O sea que el 171.5 excluye explícitamente las amenazas leves con armas de hombre a mujer. Eso quiere decir que un hombre amenazando de forma leve a su (ex)pareja sentimental incurrirá en el mismo delito independientemente de si usa armas o no.

Delitos leves y delitos menos graves

Actualmente, las amenazas leves y coacciones leves tienen categoría de delito leve para las mujeres y de delito menos grave para los hombres. Repasemos las penas (están explicadas en detalle más arriba):
  • Para hombres, prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
  • Para mujeres, localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses
En el artículo 33 del código penal encontramos la consideración de cada una de estas penas:
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
[...]
j) La multa de más de tres meses.
[...]
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
[...]
4. Son penas leves:
[...]
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Y en el artículo 13, el Capitán Obvio viene al rescate:
Artículo 13.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Aquí nos encontramos con un problema. Las penas del delito masculino caen sin duda alguna dentro de la categoría "menos grave", pero la mujer tiene dos alternativas consideradas "leves" y una considerada "menos grave" (la multa). Entonces, ¿el delito femenino es "menos grave" o "leve"? La respuesta se encuentra en el apartado 4 del propio artículo 13 (negritas mías).
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Así pues, los delitos de coacciones y amenazas realizados por una mujer en el ámbito de la violencia de pareja son considerados leves. ¿Y es importante esta distinción? Lo es y mucho. Una de las diferencias más importantes entre un delito menos grave y un delito leve es que en el segundo no se puede detener al infractor. Esto tiene unas consecuencias dramáticas, ya que, en presencia de estos delitos, los hombres deben ser detenidos (artículo 492 de la LECrim) y está prohibida la detención en el caso de las mujeres (artículo 495 de la LECrim, y disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2015), lo que dispara el número de detenciones de varones en comparación con el de mujeres en el ámbito de la violencia de pareja.

Cierto es que el artículo 495 permite detener de manera excepcional si "el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle". Pero en el contexto de la violencia doméstica, lo normal en el 99,99% de casos es que exista domicilio conocido.

Agravante de género

La Ley Orgánica 1/2015 [10] añade la agravante de género en el Código Penal.
Catorce. Se modifican las circunstancias 4.ª y 8.ª del artículo 22, que quedan redactadas del siguiente modo:
«4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.»
No fue hasta 2018 cuando el Tribunal Supremo se pronunció sobre el uso de este nuevo agravante. En este artículo [11] comento más en detalle sobre su aplicación. Lo más importante es que el Tribunal Supremo ha dejado claro que el agravante de género sólo puede ser usado cuando el agresor es un hombre y la víctima una mujer, cuando existas ánimo de dominación. Así que, ante los mismos hechos, a los hombres nos pueden aplicar este agravante pero a las mujeres no.

En el caso de la amenazas, coacciones, injurias o vejación injusta, antes era todavía peor

Resulta que los apartados 171.7, 172.3 y 173.4 fueron añadidos en 2015 mediante la ley orgánica 1/2015 [10] (artículo único). O sea, antes de julio de 2015, las amenazas leves, coacciones leves, injurias leves o vejaciones injustas leves de mujer a hombre no eran delito. ¿Y qué eran antes? Pues todas ellas eran faltas reguladas en el artículo 620 (derogado por la ley orgánica 1/2015) del Código Penal. Este era el texto fijado para el artículo 620 por el artículo 41 de la LIVG y que se mantuvo hasta su derogación en julio de 2015:
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
Como ya hemos comentado antes, en el contexto de la violencia de pareja aplica lo relacionado con el artículo 173.2.

Lo importante aquí ya no es que fuera una multa en vez de prisión, es que, además, esto era una falta y no un delito, con implicaciones como la de no dejar antecedentes penales o la prescripción a los 6 meses en vez de en 1 año (artículo 131 del Código Penal).

Actualización 2022-10-07

Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (la conocida como "ley del sólo sí es sí") [12] se introduce una nueva asimetría en el Código Penal. Esta ley reestructura los delitos contra la libertad sexual, juntando los antiguos delitos de abuso sexual y agresión sexual en uno sólo de agresión sexual. Además, introduce un agravante específico para las agresiones sexuales que  cometa un hombre sobre la mujer que sea o haya sido pareja o expareja sentimental. Concretamente, introduce un agravante específico en el artículo 180.1 4.ª:
1. Las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1 y de siete a quince años para las del artículo 179 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179:

[...]

4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Alguien podría pensar que esa agravante se puede aplicar en caso de parejas lesbianas, pero nada más lejos de la realidad. En la propia introducción de la ley ya nos dicen que se trata de una agravante específica de género:
Igualmente, y en línea con las previsiones del Convenio de Estambul, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos.
Toda la jurisprudencia alrededor del agravante de género indica que eso se aplica únicamente de hombres agresores a mujeres víctimas (ver el apartado "agravante de género" en este mismo artículo).

Así pues, las asimetrías introducidas por esta ley quedarían:
  • Para los delitos del 178.1 (agresiones sexuales sin acceso carnal), pasaríamos de 2,5 a 4 años a 2 a 8 años.
  • Para los delitos del 179 (agresiones sexuales con acceso carnal, violaciones), pasaríamos de 8 a 12 años a 7 a 15 años.
Por raro que parezca, el máximo es mayor para los hombres pero el mínimo de la pena es superior para las mujeres.

Actualización 2023-04-28

Se reforma el Código Penal para echar para atrás parte de la reforma de la Ley del sólo sí es sí. Se separan las penas de los delitos sexuales para diferenciar si hubo violencia o no, aunque mantienen el nombre de "agresión sexual" para todo. Dado que se mantiene el agravante de género, las asimetrías penales se mantienen aunque cambian las diferencias en las penas.

Es destacable la diferencia en las penas cuando hay un delito sexual con violencia:
  • En la agresión sexual con violencia sin acceso carnal, pasamos de 3 a 5 años a una pena de 5 a 10 años.
  • En la agresión sexual con violencia y con aceso carnal, pasamos de 9 a 12 años a una pena de 12 a 15 años.




Conclusiones

La asimetría penal en materia de violencia de pareja es un hecho, no una opinión. Se puede discutir si esa diferencia es mucha o poca, importante o menos importante y qué hechos concretos son los que incurren en esas asimetrías penales. Lo que es totalmente inaceptable es realizar un análisis de estas asimetrías, dejarse la mayor de todas esas asimetrías penales por el camino e inventarse una asimetría inexistente en contra de la mujer.

Finalmente, os dejo con un cuadro de referencia de las asimetrías penales en violencia de pareja. La agravante de género no lo incluyo ya que, potencialmente, afecta a todos los delitos (excepto los de la tabla).




Bibliografía

1. Desmontando el mito de la asimetría penal en violencia de género, Susana Gisbert, Confilegal, 2017, https://confilegal.com/20170112-asimetria-penal-violencia-genero/

2. La fiscal Susana Gisbert, columnista de Confilegal, propuesta a magistrada del Constitucional por el Parlamento valenciano, Carlos Berbeli, 2017, https://confilegal.com/20170126-la-fiscal-susana-gisbert-columnista-confilegal-propuesta-magistrada-del-constitucional-parlamento-valenciano/


4. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
7. Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-18088


10. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3439

11. ¿Cuándo se aplica el agravante de género? https://observatoriogalileo.blogspot.com/2019/01/cuando-se-aplica-el-agravante-de-genero.html

12. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630









sábado, 3 de diciembre de 2016

¿Es cierto que hay 331 víctimas de violencia de género en Alemania?

Los medios se hacen eco del primer estudio de la violencia de género en Alemania. El dato más repetido es que 331 mujeres fueron víctimas mortales de esta lacra en Alemania durante 2015.

El único inconveniente es que el dato de las 331 mujeres asesinadas es falso. Vamos a verlo.

Homicidios en Alemania

Vamos primero a la página oficial del Bundeskriminalamt (BKA), o la Oficina Federal de Investigación Criminal de Alemania, y vamos a las estadísticas de criminalidad de 2015 (afortunadamente, tienen versión en inglés). En el "Police Crime Statistics Report 2015", página 58, entontramos la siguiente tabla:


Tenemos un total de 589 víctimas de asesinato, de las cuales un 50,9% son mujeres. Eso son 300 mujeres asesinadas durante 2015. Es imposible que haya 331 mujeres víctimas mortales de violencia de género en Alemania en el mismo periodo. Blanco y en botella.

Y las supuestas 331 víctimas, ¿de dónde salen?

Para averiguarlo, vamos al informe de violencia de género de la BKA. En la página 18 tenemos el famoso número:


Y ahí tenemos el número, al final de la primera fila. Una traducción de los apartados:
Partnerschaften: pareja sentimental
a) Mord und Totschlag: asesinato y homicidio
b) gefährliche Körperverletzung: lesiones corporales peligrosas
c) schwere Körperverletzung: lesiones corporales graves
d) KV mit Todesfolge: lesiones con resultado de muerte
e) vorsätzliche einfache KV: (sencillo intencional) lesiones corporales
f) Vergewaltigung, sexuelle Nötigung: violación, agresión sexual
g) Bedrohung: amenazas
h) Stalking: acoso
Como anécdota, puede observarse que el apartado d) incluye también víctimas mortales. Con lo que en total, el número de mujeres víctimas debería ser 335.

¿Y de dónde salen las 331 víctimas femeninas en la fila de asesinato y homicidio? La explicación se encuentra en saber qué están contando. Lo vemos al comienzo de la página 6:
Im Jahr 2015 wurden unter den  Straftaten­(gruppen) Mord und totschlag,  Körperverletzungen, Vergewaltigung, sexuelle nötigung, Bedrohung und Stalking insgesamt 127.457 Opfer von vollendeten und versuchten Delikten der Partnerschaftsgewalt erfasst.
Traducción:
En el 2015 se registraron dentro de los tipos delictivos de homicidio y asesinato, lesiones, violación, agresión sexual, amenazas y acoso un total 127.457 víctimas de delitos y tentativas de delito de violencia de pareja.
Resulta que están incluyendo las tentativas de delito.

En este momento, algún escéptico podría decir: "pero, en la tabla no dice nada, ¿no?" Eso es cierto y puede llevar a confusión. Para comprobar que efectivamente en la tabla están incluidos los intentos, vamos a sumar los números de la primera columna:
415 + 16.054 + 76 + 6 + 81.394 + 2.436 + 18.300 + 8.776 = 127.457
Vemos que el total de víctimas de la tabla coincide con el total de víctimas que se nos dice que incluyen los delitos y tentativas de delito.

La confusión, probablemente, provenga de la nota de prensa que el BKA ha publicado, donde podemos leer directamente que:
In 2015 wurden in Deutschland Frauen Opfer von Partnerschaftsgewalt
  • von vorsätzlicher einfacher Körperverletzung: über 65.800,
  • von Bedrohung: über 16.200,
  • von gefährlicher Körperverletzung: über 11.400,
  • von Stalking: über 7.900,
  • von Mord und Totschlag: 331.
Traduccion:
En 2015, estas mujeres han sido víctimas de violencia de pareja:
  • por lesiones corporales sencillas: más de 65.800
  • por amenazas: más de 16.200
  • por lesiones corporales peligrosas: más de 11.400
  • por acoso: más de 7.900
  • por asesinato y homicidio: 331
Esto es definitivamente falso, a la luz de lo visto en el propio informe.

Otra fuente la podemos encontrar en el periódico alemán Der Spiegel, en este artículo.
2015 gab es in Deutschland 331 weibliche Opfer von versuchtem oder vollendeten Mord oder Totschlag durch den Partner oder Ex-Partner. Das ist fast jeden Tag eine Frau. 131 der Opfer starben, 200 überlebten.
Traducción:
En 2015 hubo en Alemania 331 mujeres víctimas de asesinato u homicidio involuntario completado o intentado por parte de la pareja sentimental o expareja sentimental. Esto es una mujer casi cada día. 131 de las víctimas murieron, 200 sobrevivieron.
Además, en el mismo artículo dejan esta nota al pie:
Anmerkung der Redaktion: Wir haben die Angaben zu den Zahlen des Bundeskriminalamtes präzisiert. Bei den Opferzahlen, die das BKA zu Mord und Totschlag im Rahmen von Partnerschaftsgewalt nennt, handelt es sich um vollendete und versuchte Delikte. Wir bitten um Entschuldigung.
Traducción:
Nota del editor: Hemos clarificado la información de los números de la Bundeskriminalamt. El número de víctimas, que el BKA menciona de asesinato y homicidio involuntario, se refieren a delitos e intentos de delito. Pedimos disculpas.

Entonces, ¿cuántas mujeres son víctimas de violencia de género en Alemania?

Responder a esta pregunta va a ser difícil. En los informes oficiales se desagregan los datos por la relación de la víctima con el agresor, pero no incluye el sexo de las víctimas ni de los agresores. En el artículo comentado en la sección anterior del periódico Der Spiegel aparece el dato de 131 víctimas mortales. Desgraciadamente, Der Spiegel no incluye ninguna fuente de su origen.

La única referencia aproximada que he encontrado es un informe del Centro Reina Sofía. En su página 81 podemos ver una gráfica con los ratios de "feminicidios domésticos" por millón de mujeres de varios países. El término "feminicidio doméstico" viene definido en la página 79:
En referencia a los feminicidios domésticos (esto es, llevados a cabo por parte de miembros de la familia)
El informe incluye datos de 2006. Alemania tenía en 2006 con una población de 42.013.740 mujeres y un ratio de 4,66 víctimas de feminicidio doméstico por millón de mujeres. Lo que significa un total de 196 víctimas (Alemania tuvo 421 víctimas femeninas de homicidio durante 2006). De las 196 habría que descontar aquellas víctimas cuyo agresor no sea su compañero sentimental.

El dato es antiguo, y además incluye víctimas que no son por violencia de género, pero sirve para hacerse una idea. En cualquier caso, muy lejos de las supuestas 331 víctimas mortales que podemos encontrar en los titulares de los medios.

Actualización 03/01/2017
Tras un intercambio de correos con el BKA, se confirma que el número de mujeres víctimas mortales por violencia de género en Alemania durante 2015 es de 131, que coincide con lo publicado por Der Spiegel.

Mord un Totschlag:
insgesamt: 331 weibliche Opfer
vollendet: 131 weibliche Opfer
versucht: 200 weibliche Opfer
Traducción:
Muerte y homicidio involuntario:
total: 331 víctimas mujeres
consumado: 131 víctimas mujeres
intentado: 200 víctimas mujeres
Finalmente, el BKA tuvo la amabilidad de remitir el mismo desglose para hombres. En el caso masculino, 20 hombres perdieron la vida a manos de sus parejas en Alemania durante 2015.
Mord un Totschlag:
insgesamt: 84 männliche Opfer
vollendet: 20 männliche Opfer
versucht: 64 männliche Opfer
Traducción:
Muerte y homicidio involuntario:
total: 84 víctimas hombres
consumado: 20 víctimas hombres
intentado: 64 víctimas hombres

Actualización 28/11/2017
Cuando escribí este artículo en su día no encontré estadísticas oficiales de muertes y tuve que preguntar al BKA directamente. Recientemente han vuelto a publicar noticias sobre violencia de género en Alemania con los datos de 2016, lo que me ha hecho repasar el tema. Resulta que he encontrado las estadísticas oficiales que se me escaparon el año pasado, así que edito con la nueva información. Me parece mejor así, porque las estadísticas las puede consultar cualquiera y lo de la comunicación con el BKA hay que creérsela.

Las estadísticas de delitos entre parejas en Alemania para 2015 las podemos encontrar aquí, y las de 2016 aquí. En ambos sitios hay que escoger la entrada "Opfer - Tatverdächtigen - Beziehung formal (Partnerschaften)", disponible en formato Excel y CSV.

Pantallazo de los datos del BKA correspondientes a 2015
Si sumamos lo marcado en rojo nos arroja el famoso número de 131 víctimas mortles. Si sumamos los números que están justo debajo de los números marcados en rojo (54 + 145 + 1), nos salen los 200 intentos. Así que aquí lo tenemos, respaldado con estadísticas oficiales del BKA.

En 2017, los medios han informado bien de los datos

Como curiosidad este año los medios sí que han informado correctamente de las muertes, separándolas de los intentos. Pero no todo podía ser perfecto. En la noticia de El Confindencial hay una errata en esta parte:
Un total de 441 mujeres fueron asesinadas o fueron víctimas de un intento de asesinato (frente a las 331 registradas en 2015) y 149 murieron (131 el año anterior).
Si vamos al informe de violencia doméstica del BKA de 2016, en la página 25 se ve rápidamente que ese 441 no son mujeres:

El 441 correponde al total, siendo las mujeres 357 y los hombres 84. Recuerdo una vez más que estos números son el acumulado de asesinatos (mord) y homicidios (totschlag) tanto intentados como consumados.

Finalmente, para el que sienta curiosidad, comentaré que el número de hombres asesinados por sus parejas en Alemania en 2016 fue de 14.

lunes, 27 de junio de 2016

¿Constructo social o influencia biológica?


Hace tiempo tuve una discusión acerca de cuánto influye nuestra biología en nosotros y en el origen social (o no) de determinados estereotipos basados en el sexo. Esto derivó en la postura por todos conocida de "todo es un constructo social", lo que quiere decir que "todo se puede cambiar". De aquí se seguiría que los estereotipos basados en el sexo son, en realidad, producto de la distinta socialización de hombres y mujeres.

Estos estereotipos basados en el sexo pasarían a ser estereotipos basados en el género (ya que derivarían de la socialización, y no de la biología) y pasaríamos a afirmar que, si a una mujer se la educara como si fuera hombre, sería violenta y le gustaría el fútbol (de forma recíproca con los hombres y los estereotipos femeninos). De aquí que algunas veces se lean cosas como que es "una mujer masculinizada", para justificar el hecho de que si una mujer hace algo inmoral, es porque la han educado como un hombre:
Por su parte, Maestre ha explicado los cambios que se han conseguido en el Ayuntamiento de Madrid, después de una legislatura dirigida por la exacladesa Ana Botella: "En Madrid nos encontramos con una mujer masculinizada que vendía vivienda de patrimonio público a amigos".
Todo es un constructo social y si es negativo va al saco de lo masculino y si es positivo va al saco de lo femenino. Pero podemos llevar esto más lejos y, como todo es un constructo social, afirmar que la heterosexualidad es un constructo social (teoría de Queer):
Afirma que los géneros, las identidades sexuales y las orientaciones sexuales, son el resultado de una construcción social ficticia y arquetípica y que, por lo tanto, no están esencialmente o biológicamente inscritos en la naturaleza humana, sino que se trata de formas socialmente variables.
Que todo sea un constructo social, implica que la influencia de la biología sobre nuestras capacidades cognitivas, nuestras decisiones y nuestra conducta es cero. Lógicamente, no incluyo aquí las diferencias físicas obvias (eg: altura, caracteres sexuales secundarios y primarios), ya que negar esas diferencias supondría un absurdo.

La idea del presente artículo es defender la postura de que existen diferencias cognitivas, decisorias y conductuales entre hombres y mujeres, y que existen motivos para pensar que dichas diferencias tienen una influencia biológica.

Para ello voy a resumir la intervención inicial que Steven Pinker (os recomiendo su libro The Blank Slate, La Tabla Rasa) realizó en un debate entre él y Elizabeth Spelke sobre la influencia de la biología y la cultura en las personas. El debate lo podéis encontrar aquí y os animo a que leais íntegras ambas ponencias y el posterior diálogo entre ellos (que, en mi opinión, gano Pinker).
Antes de continuar, quiero incidir en que esto es un resumen. Steven Pînker desarrolla más cada uno de los puntos y propone más ejemplos que los aquí expuestos. No obstante, todos los estudios que menciona están referenciados en cada apartado.

Steven Pinker se autodenomina feminista y cree que las mujeres han estado oprimidas, discriminadas y acosadas por miles de años. Pero, una cosa es la postura moral de que los hombres y las mujeres no deben ser discriminados en función de su sexo, y otra distinta la postura empírica de que hombres y mujeres son iguales biológicamente hablando. La verdad no puede ser machista.

El debate se centra en la falta de representación de las mujeres como profesores en los denominados campos STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics). En cierto modo, esto es un fenómeno exótico, ya que implica comportamientos y talentos biológicos no preparados para ello: la evolución no ha formado cierta parte del cerebro para hacer el trabajo de un profesor de ingeniería mecánica en el MIT, por ejemplo.

Además, estamos hablando de los extremos de los logros. La mayoría de las mujeres no están cualificadas para ser profesores en Harvard de la misma forma que la mayoría de los hombres no están cualificacos para ser profersores en Harvard. Estamos hablando de los extremos de la población. Y estamos hablando de un subconjunto de todos los campos, las mujeres no están infrarrepresentadas de la misma manera en el resto de campos académicos, y no lo están en las profesiones más prestigiosas. Finalmente, estamos hablando de un efecto estadístico, y esto es un punto crucial.

Esto son dos distribuciones Gaussianas. El eje X es cualquier habilidad que queramos medir y el eje Y es la cantidad de personas con dicha habilidad. Este tipo de curvas es lo que obtienes cuando comparas hombres y mujeres en cualquier habilidad en la que se diferencien. Para este caso concreto, vamos a considerar que los hombres son la línea rosa y las mujeres la línea verde. Las medias son diferentes, pero para cualquier nivel de habilidad hay siempre representantes de ambos sexos.

Una de las consecuencias más importantes de tener este tipo de distribuciones es que descienden en función del cuadrado de la distancia con la media. Eso significa que, aunque las medias sean parecidas, cuanto más extremo sea la puntuación, más dispar será la cantidad de tipos de persona que tienen dicha puntuación. Si ponemos una lupa en el final de la distribución, la diferencia entre ellas se hace más y más grande.
Tomemos por ejemplo la altura. Resulta obvio que las distribuciones de altura se solapan, no se puede decir que todos los hombres son más altos que todas las mujeres. Pero mientras que con 1,77m hay 30 hombres por cada mujer, en 1,82m hay 2000 hombres por cada mujer. Las diferencias cognitivas entre hombres y mujeres no son tan extremas, pero el fenómeno estadístico es el mismo.

Otra consecuencia importante es la influencia de la varianza. Los biólogos desde Darwin ya notaron que los machos de muchas especies tienen más variabilidad que las hembras para las mismas características. Así que, para los casos en que las medias de hombres y mujeres coincidan, es muy probable que haya muchos más hombres en los extremos que en el centro. O lo que es lo mismo: más hombres genios que mujeres genios y más hombres idiotas que mujeres idiotas.
Lo único que necesitamos hacer para explicar las diferencias entre sexos sin invocar la discriminación o el machismo,  es suponer que cualesquiera características que le han predipuesto para elegir (por ejemplo) estudiar el lenguaje en niños [es la profesión de Steven Pinker como investigador] sobre (por ejemplo) ingeniería industrial no están igualmente distribuidas entre hombres y mujeres. Pinker afirma que, en su área, hay un 75% de mujeres, pero eso no significa que el esté discriminado de ninguna forma.

Hay muchas diferencias y similitudes entre hombres y mujeres. Pinker se va a centrar 6 diferencias, que son las más importantes para el problema que se está discutiendo (que era la infrarrepresentación de mujeres en el profesorado de los campos STEM).

Primera diferencia: Los hombres y las mujeres tienen diferentes prioridades en la vida. En resumen: Los hombres tienden a buscar estatus social y dinero a cambio de sus familias; las mujeres escogen algo más equilibrado. Eso no significa que las mujeres valoren la familia y no valoren el estatus. Tampoco significa que todos los hombres y mujeres muestren esta asimetría. Pero es lo que encuentras, de media, al observar grandes cantidades de datos. Pinker cita dos estudios, este y este.

Segunda diferencia: Interés en las personas VS interés en cosas y sistemas abstractos de reglas. Hay una cantidad asombrosa de datos sobre esto, ya que hay todo un campo dedicado a estudiar los intereses vocacionales de la gente. En este campo se han documentado diferencias consistentes en los tipos de actividades que prefieren hombres y mujeres en sus trabajos ideales. Una de estas diferencias es la preferencia de trabajar con cosas o con personas. Un gran ejemplo es a la hora de buscar trabajo. Los hombres tienen tendencia a trabajar con cosas, las mujeres tienen tendencia a trabajar con personas. Hay una enorme diferencia media en este factor concreto, una desviación estándar. Pinker cita dos libros, Understanding the Gender Gap por Claudia Goldin, y Biology at Work, Rethinking Sexual Equality, por Kingsley R. Browne.

Tercera diferencia: Riesgo. Los hombres son, con mucha diferencia, los que más se arriesgan. Pinker da un metaanálisis para sustentar este punto, pero yo me quedo con la mención de que la mayoría (si no, todos) de los ganadores de los Darwin Awards son hombres.

Cuarta diferencia: Transformaciones mentales tridimensionales. Por ejemplo, observar dos formas tridimensionales y saber si son la misma forma rotada. En algunas habilidades espaciales, las mujeres son mejores, pero en "percepción espacial", "rotación mental" y "visualización espacial", los hombres llevan ventaja. Esta capacidad estaría correlacionada con la resolución de problemas matemáticos. Pinker cita este estudio y este otro para justificar la correlación.

Quinta diferencia: Razonamiento matemático. Las mujeres son buenas haciendo cálculos matemáticos. Sin embargo, los hombres son mejores en la resolución de problemas y en razonamiento matemático. Estadísticamente hablando, claro. Esto sólo ocurre a partir de la adolescencia. Antes de la pubertad, no hay diferencias. Pinker cita este estudio y reutiliza este de la primera diferencia.

Sexta diferencia: Variabilidad por sexo. En general, para una característica dada, los hombres tienen más variabilidad que las mujeres. Las mujeres tienden a distribuirse cerca de la media, mientras que los hombres presentan mucha población en los extremos de su distribución, en comparación con las mujeres. Pinker cita este estudio y este otro.

Que estas diferencias existan, no hace que tengan un origen biológico. Sino que hay que plantearse si el aporte biológico es distinto de cero. Esto ya es más difícil. Hay 10 razones para pensar que el aporte de la biología es mayor que cero, aunque lejos del 100%.

Primero: Hay una gran cantidad de diferencias hormonales entre hombres y mujeres, sobre todo prenatalmente, en los 6 primeros meses de vida y en la pubertad. Hay receptores hormonales por todo el cerebro, incluyendo el cortex cerebral. Hay muchas diferencias pequeñas entre los cerebros de hombres y mujeres. Pinker cita el libro Human Universals y este estudio.

Segundo: Muchas de las diferencias entre sexos (ciertamente algunas de ellas, quizá todas ellas) son universales. La idea de que hay culturas que podrían estar haciendo estas cosas al revés, es una leyenda académica. En todas las culturas se percibe una diferenciación entre hombres y mujeres; las mujeres están más relacionadas con el cuidado de niños; más competitividad en los hombres; y mayor distancia recorrida por hombres que por mujeres. Las diferencias de personalidad entre hombres y mujeres son consistentes en todos los rangos de edad, así como longitudinalmente (a lo largo del tiempo), niveles educativos y naciones. Steve Pinker menciona otros ejemplos de universalidad de las diferencias entre sexos. Pinker cita este estudio y el libro Sex Differences in Cognitive Abilities, por Diane Halpern.

Tercero: Estabilidad en el tiempo. Las encuestas de intereses en la vida y personalidad no han mostrado cambios significativos tras dos generaciones después de la segunda ola del feminismo. También se ha observado resistencia al cambio en aquellas comunidades que, por razones ideológicas, han forzado la eliminación de la diferencias de género y nunca lo han conseguido. Esto incluye a los Kibutz israelíes y varias comunas Utópicas Americanas de hace un siglo. La capacidad de rotación mental no ha mostrado cambios en el tiempo y la capacidad resolutiva de problemas matemáticos ha disminuido ligeramente, pero sigue habiendo diferencia. En este apartado vuelve a citar el libro Biology at Work, Rethinking Sexual Equality, por Kingsley R. Browne, el estudio sobre las diferencias de personalidad del primer motivo, este estudio sobre las diferencias en el rendimiento en matemáticas de la quinta diferencia y  este estudio de la cuarta diferencia sobre habilidades espaciales.

Cuarto: Muchas de estas diferencias se pueden ver en otros mamíferos. Sería una increible coincidencia que estas diferencias simplemente se replicaran en las elecciones arbitrarias realizadas por las culturas humanas desde el inicio de los tiempos. Hay grandes diferencias entre machos y hembras en muchos mamíferos en cuanto a agresión, inversión de recursos en la cría, jugar de modo agresivo VS jugar a ser padres.

Quinto: Muchas de estas diferencias aparecen en la niñez. Por ejemplo, durante la primera semana de vida, las niñas hacen más contacto ocular que los niños. Los niños recien nacidos tienen más interés en mirar objetos que en mirar una cara, mientras las niñas miran antes una cara que un objeto. Durante la niñez, los niños suelen jugar a juegos competitivos mientras las niñas prefieren juegos cooperativos. Niños de todo el mundo transforman cualquier cosa en un vehículo o un arma y niñas de todo el mundo transforman cualquier cosa en una muñeca. Pinker cita el libro Taking Sex Differences Seriously, por Steven E. Rhoads y este estudio.

Sexto: Personas de sexo biológico masculino pero son criados como niñas. En un caso en 1970, una circuncisión fallida terminó con la amputación del pene de un niño. Su familia lo crió como si fuera una niña. A pesar de ser criada como niña, "Joan" exhibió patrones de conducta típicamente masculinos (competitividad, agresión...) y mayor interés por objetos que por personas. A los 14 años cayó en depresión. Sus padres le dijeron la verdad, se operó, se casó con una mujer, adoptado dos hijos y trabaja en un matadero. Esto no es un caso aislado. Debido a una rara condición genética llamada Cloacal exstrophy, individuos de sexo masculino nacen con genitales atrofiados. Cuando son castrados y educados como mujeres, en 25 de 25 casos documentados esas personas han sentido que son chicos atrapados en cuerpos de chicas, y mostraban patrones de comportamiento masculinos.


Séptimo: Hay un mito extendido de que los padres y profesores tratan a los niños y niñas de manera diferente. Sin embargo, numerosos estudios muestran poca o ninguna diferencia en el trato que los padres y profesores dan a los niños (en el actual EEUU, por supuesto). Respecto a los profesores, se pensaba que perpetuaban las diferencias de género porque tenían espectativas más bajas que con las niñas, pero esto también se ha demostrado falso. La percepción del esfuerzo y motivación de cada alumno influye más en las espectativas que lo que un profesor pueda pensar de las diferencias debido al sexo. Pinker cita este estudio y este otro.

Octavo: Estudios de la influencia del hormonas prenatales: el mecanismo que hace a los niños niños y a las niñas niñas en primer lugar. Hay una alteración en las niñas llamada Hiperplasia Suprarrenal Congénita, debido a la cual reciben muchos andrógenos durante su gestación. Tras el nacimiento, este exceso desaparece. Sin embargo, estas niñas que han sufrido esta exposición a andrógenos durante el embarazo muestran patrones de comportamiento más masculinos, y menos femeninos. No obstante, la evidencia de estas investigaciones todavía no es muy sólida e inconcluyente en algunas partes. Pinker cita este estudio, este otro y el estudio sobre las variaciones de testosterona fetal del motivo quinto.

Noveno: Ciclos en las hormonas. Las evidencias en esta parte son un poco contradictorias. No obstante, se observa que los hombres que tienen poca testosterona tienen mayor habilidad de manipulación espacial. De la misma manera, los cambios de estrógenos durante el ciclo menstrual, parece que afectan a las capacidades cognitivas de las mujeres. Pinker hace referencia al libro Sex and Cognition, de Doreen Kimura y este estudio del motivo octavo.

Décimo: Impronta genética del cromosoma X. Una última diferencia descubierta durante los últimos 15 años. Un cromosoma, como el cromosoma sexual X, puede variar en función de si dicho cromosoma proviene del padre o de la madre. El síndrome de Turner, es una alteración genética que consiste en que el individuo nace con un cromosoma X (en vez de la habitual pareja XX, XY). Bueno, pues dependiendo de si el cromosoma X proviene del padre, o de la madre, el afectado por el sindrome de Turner desarrollará diferentes características. Cuando coge el cromosoma X de su madre, tiene mejor vocabulario, habilidades sociales, empatía y lectura de la comunicación no verbal.

Unas palabras sobre los estereotipos. Hay una creencia generalizada que dice que si se observan diferencias entre sexos que se ajustan a un estereotipo, dichas diferencias han sido causadas por el estereotipo, debido a las diferentes expectativas para niños y niñas. Pero la relación causal puede ir en cualquier dirección: los estereotipos simplemente reflejan realidades que estaban ahí presentes, y no las causan. Por ejemplo, existe el estereotipo de que los jugadores de baloncesto son más altos en promedio que los jockeys, pero eso no significa que los jugadores de baloncesto se estiren y los jockeys se encojan simplemente porque tengamos esa expectativa. Se ha demostrado, además, que la mayoría de los estereotipos basados en el sexo son acertados. El error suele ir en la otra dirección, la gente predice erróneamente que no habrá diferencias cuando si las hay. Pinker cita este estudio del motivo séptimo y este otro estudio sobre estereotipos.

Todo lo que se ha visto aquí en ningún caso debe usarse como fundamento de la discriminación. Cada individuo debe valorarse según sus propios méritos. Simplemente, no debemos llevarnos las manos a la cabeza y asumir que existe algún tipo de discriminación cuando vemos una distribución desigual de hombres y mujeres.

viernes, 10 de junio de 2016

El 50% de los mensajes misóginos son de mujeres

Probablemente hayais oído que el 50% de los mensajes misóginos en Twitter provienen de mujeres. El estudio ha causado un gran revuelo (¿quién iba a pensar que las mujeres se insultan entre ellas con términos como "puta"?) y los medios se han hecho eco de las más disparatadas excusas provenientes de la ideología de género. Que si es debido a la misoginia interiorizada o que si los mensajes misóginos son en realidad de hombres haciéndose pasar por mujeres. Lo que sea con tal de mantener la cada vez más decandente narrativa dicotómica de femenino-bueno / masculino-malo.

En el presente artículo vamos a repasar el estudio en cuestión y a señalar otros de los resultados que arroja y que los medios han pasado por alto. Finalmente, trataré de dar una explicación razonable para ese 50% de mensajes misóginos provenientes de mujeres.

El estudio

El estudio en cuestión se puede ver aquí. Se titula "Misogyny on Twitter" (Misoginia en Twitter) y está realizado por Demos, una asociación británica que realiza estudios socioeconómicos.

El estudio se divide en dos partes. En la primera parte se analizan tweets que contienen la palabra "rape" (violación) y en la segunda se analizan tweets que contienen alguna de las palabras "slut" (guarra) y/o "whore" (puta). En ambos casos, se analizan tweets escritos en inglés y cuyo origen es una cuenta de Reino Unido.

La palabra "rape"


Resumiendo rápidamente, han cogido todos los tweets desde el 26 de Diciembre de 2013 hasta el 9 de Febrero de 2014 (unas 6 semanas y media) que contenían la palabra "rape", han restringido el estudio a los tweets con origen en Reino Unido y han filtrado los tweets que estaban relacionados con gente comentando noticias en los que se incluye la palabra "rape". Los investigadores encuentran relación entre los medios publicando noticias que incluyen la palabra "rape" y la gente hablando de ello. Finalmente, han cogido muestras aleatorias de los datos restantes y han sido revisadas a mano por los investigadores.

En la página 7 encontramos una tabla con la clasificación de los tweets tras la revisión de los investigadores. Los tweets están clasificados en "Serios/Noticias" (40%), "Metafóricos/Casuales" (29%), "Amenazas/Abusos" (12%) y "Otros" (27%). Lo primero que llama la atención es que la suma de los porcentajes es de 108%, lo que induce a pensar que las categorías no son excluyentes y que hay tweets repetidos en más de una categoría.

Vamos a centrarnos en la categoría "Amenazas/Abusos". Según el estudio, esto supone el 12% de los tweets que incluyen la palabra "rape" en el texto. Pero resulta que en ningún momento nos dicen que proporción de todos los tweets de Twitter incluyen la palabra "rape". Y eso, ¿es mucho o poco?

Una estimación de la misoginia en Twitter considerando el uso de la palabra "rape"
Para hacernos una idea, vamos a ver las estadísticas de uso de Twitter. Aquí podemos ver como, para Agosto de 2013, Twitter había superado los 500 millones de tweets diarios. Vamos a hacer una estimación conservadora y vamos a coger como referencia los 500 millones. En este libro (Structure Discovery in Natural Language) podemos ver un estudio (páginas 109-110, disponibles gratuitamente a través de Google Preview) de los idiomas utilizados en Twitter. Reproduzco el gráfico aquí:
El libro fue publicado en 2011, pero servirá para hacernos una idea. A partir del gráfico, se puede estimar el número de tweets en inglés en el 50% de todos los tweets de Twitter. Finalmente, unos datos más del estudio:
Our initial search produced 2,725,097 tweets using the word ‘rape’. When limiting this to tweets from only the UK, this number fell to 138,662. A relevancy classifier was then trained on the data in order to weed out all irrelevant tweets (eg tweets referring to rape seed oil). Once irrelevant tweets had been filtered out, we were left with 108,044 relevant tweets.

A classifier was trained to distinguish between tweets that were reporting or discussing stories about rape in the media and use of the word rape that were more conversational (ie people discussing rape, using the word colloquially, making threats, telling sick jokes etc.). 27,360 of this sample were media-related; and around 80,000 were ‘conversational’.
Traducción:
Nuestra búsqueda inicial produjo 2.725.097 tweets que incluían la palabra "rape". Cuando la limitamos a tweets provenientes del Reino Unido, este número cayó a 138.662. Un clasificador de relevancia fue entrenado para eliminar todos los tweets irrelevantes (e.g.: tweets que se refieren al aceite de colza). Una vez los tweets irrelevantes han sido filtrados, nos quedamos con una muestra de 108.044 tweets relevantes.

Un clasificaor fue entrenado para distinguir tweets que informaban o discutían noticias acerca de violaciones en los medios de comunicación y el uso de la palabra violación de un modo más conversacional (i.e.: gente discutiendo sobre violaciones, usando la palabra coloquialmente, realizando amenazas, diciendo bromas estúpidas, etc). De esta muestra, 27.360 estaban relacionados con los medios; y alrededor de 80.000 eran "conversacionales".
Hora de hacer números. En los 46 días que se utilizan en el experimento nos da una estimacion de 23.000 millones de tweets. De esos, hemos estimado que la mitad están en inglés, de ahí nos quedamos con 11.500 millones de tweets en inglés. En el estudio comentan que el número de tweets totales con la palabra "rape", antes de filtrar por origen geográfico, es de 2.725.097. Esto nos daría que el número de tweets con la palabra "rape" supone aproximadamente el 0,0237% de todos los tweets en inglés.

De los tweets con la palabra "rape" del Reino Unido, al final nos quedamos con (108.044 - 27.360) 80.684 tweets que incluyen la palabra "rape" y son relevantes. Esto supone (80.684 / 138.662 * 100) el 58,19% de todos los tweets con la palabra "rape" en el Reino Unido. De esos, el 12% son misóginos, lo que nos deja en (12% de 58,19) 6,9825% de misoginia de todos los tweets con la palabra "rape" del Reino Unido.

Hecho esto, vamos a suponer que el uso de Tweeter en el Reino Unido es representativo del uso que hacen de Tweeter todos los usuarios de habla inglesa. Así que, de todos los tweets que incluyen la palabra "rape", que habíamos dicho que suponían el 0,0237% del total de tweets en inglés, el 6,9825% son misóginos. Eso hace un porcentaje total de misoginia del 0,00165% sobre todos los tweets de habla inglesa (unos 16 tweets por millón).

Recuerdo que esto sólo se refiere a la misoginia derivada del uso de la palabra "rape". A este resultado habría que sumarle otras fuentes de misoginia para hacernos una idea más completa de si hay mucha misoginia en Twitter, pero es buen punto de partida. Además, este cálculo ha sido realizado estimando de manera conservadora el número de tweets diarios de Twitter para el periodo en cuestión, así como la distribución de idiomas en los mismos.

Otro dato que arroja el estudio
Pero el estudio nos cuenta más cosas interesantes que no vereis en ningún medio.
Power law analysis was carried out on all conversation tweets making reference to the word ‘rape’ in order to establish how frequency of use was distributed among users: 79 per cent of users tweeted only once, 12 per cent twice, 4 per cent three times. The most prolific tweeter of ‘rape’ tweeted 392 times.
Traducción:
Se realizó un análisis de ley Potencial en todas los tweets conversacionales que hacen referencia a la palabra "rape" para establecer como la frecuencia de uso se distribuye entre los usurios: el 79% de los usuarios sólo twitearon la palabra una vez, el 12% dos veces, el 4% tres veces. El usuario más prolífico de la palabra "rape" la usó 392 veces.
Este análisis fue llevado a cabo en una muestra de 381 usuarios que utilizaron la palabra "rape" de una manera conversacional y no relacionada con los medios (del grupo de los 80.684 tweets). El 79% de los usuarios que usaron la palabra "rape", lo hicieron una vez en 46 días. Esto supondría un uso de la palabra "rape" de 8 veces al año. Sabiendo que el 12% de los tweets de ese grupo son misóginos (aproximadamente, 1 de cada 8), eso quiere decir que, de media, el 79% de los usuarios que usan la palabra "rape", la usan como medio para insultar a una mujer 1 vez al año. El 12% de los usuarios tendrían de media 2 tweets misóginos al año y el 4% tres tweets misóginos al año. Así pues, el 95% de los usuarios de Twitter que utilizan la palabra "rape" emiten, de media, 6 tweets misóginos al año.

Además, según se "ve" (se intuye, mejor dicho, es casi ilegible) en el gráfico, menos del 1% de los usuarios que han usado la palabra "rape" lo han hecho en 10 o más ocasiones.

Las palabras "slut" y "whore"


Voy a comenzar citando:
In study 2, we collected all tweets in the English language which included a series of terms that are broadly considered to be used in a misogynistic way over the period 9 January – 4 February 2014, all of which were from Twitter accounts based in the UK. In this analysis we only include tweets which contained the words ‘slut’ and ‘whore’, which were by far the most voluminous. 
Traducción:
En el estudio 2, hemos recogido todos los tweets en inglés que incluyen una serie términos que se considera generalmente que son utilizados de manera misógina en el periodo del 9 de Enero al 4 de Febrero de 2014, todos ellos fueron enviados desde cuentas de Twitter del Reino Unido. En este análisis sólo incluimos tweets que contienen las palabras "guarra" y "puta", que eran, de lejos, las más frecuentes.
En ningún momento publican esa lista de "términos que se considera generalmente que son utilizados de manera misógina", y tampoco quién ha realizado esa "consideración general".

De la misma manera que en el estudio anterior, comienzan recogiendo tweets y filtrándolos por origen geográfico. Después, utilizan un clasificador para eliminar los tweets irrelevantes, lo que nos deja con un total de 131.711 tweets de 161.744 tweets con las palabras "slut" y/o "whore" en inglés con origen en Reino Unido. Finalmente, igual que en el caso anterior, han cogido muestras aleatorias de los datos restantes y han sido revisadas a mano por los investigadores.

En la página 10 encontramos una clasificación de los tweets en las categorías "Serios/No ofensivo" (10%), "Coloquiales/Casuales" (35%), "Misoginia general" (18%), "Abusivos" (20%) y "Otros" (16%). Llama la atención el ejemplo con el que ilustran la categoría "Misoginia general":
Why take photos lookin like a slut and then moan when people say bad things?? You bought hate upon yourself and you know it
Traducción:
¿Por qué te echas fotos vistiendo como una guarra y luego te quejas de que la gente te diga cosas malas? Te lo has buscado y lo sabes
¿Y esto es misógino? Como mucho algo grosero. La misoginia es la aversión a las mujeres, y en este caso se trata de una persona que está criticando la actitud de otra. Una persona puede hacer ese comentario y no ser misógina.

A continuación está el gráfico que da lugar a los titulares en los medios acerca del 50% de las mujeres realizan comentarios misóginos en Twitter, y efectivamente es así.

Una estimación de la misoginia en Twitter considerando el uso de las palabras "slut" y "whore"
De la misma manera que antes, vamos a hacer una estimación gruesa. Del apartado anterior rescataré los 500 millones de tweets diarios y que el 50% de los tweets son en inglés.

En este caso, el periodo de tiempo es de 26 días, para un total de 13.000 millones de tweets, que nos deja en un total de 6.500 millones de tweets en inglés. De ahí han sacado 6.001.865 tweets que incluyen las palabras "slut" y/o "whore". Esto supone el 0,0923% de todos los tweets en inglés.

De los 161.744 tweets del Reino Unido que contienen la palabra "slut" y/o "whore", nos quedamos, depués de los filtros, con 108.409 que son relevantes y conversacionales. Eso representa el 67,025%.
Y de ahí, el 38% son considerados "abusivos" o "generalmente misóginos", dejándonos un total de 25,47% del total de tweets en el Reino Unido que contienen la palabra "slut" y/o "whore".

De la misma manera, vamos a asumir que el comportamiento de los usuarios del Reino Unido es representativo de todos los miembros de habla inglesa. Así que, de todos los tweets que incluyen las palabras "slut" y/o "whore", que habíamos dicho que suponían el 0,0923% del total de tweets en inglés, el 25,47% son misóginos. Eso hace un porcentaje total de misoginia del 0,0235% sobre todos los tweets de habla inglesa (unos 235 tweets por millón).

Recuerdo que esto sólo se refiere a la misoginia derivada del uso de las palabras "slut" y/o "whore". Al igual que antes, a este resultado habría que sumarle otras fuentes de misoginia para hacernos una idea más completa de si hay mucha misoginia en Twitter. Además, este cálculo ha sido realizado estimando de manera conservadora el número de tweets diarios de Twitter para el periodo en cuestión, así como la distribución de idiomas en los mismos.

Y al igual que la palabra "rape", el uso de "slut" y "whore" por persona
Extensive use of these words was confined to a small minority of users: 78 per cent of users tweeted either ‘slut’ or ‘whore’ once, 14 per cent twice, 4 per cent four times. The user who produced the most tweets containing these words tweeted 415 times
Traducción:
El uso extensivo de estos términos está reducido a una pequeña minoría de usuarios: 78% de los usuarios que twitearon "slut" o "whore" una vez, 14% lo hicieron dos veces, 4% lo hicieron cuatro veces. El usuario que produjo mayor número de tweets conteniendo estas palabras twiteo 415 veces.
Lo primero de todo, el texto es incorrecto. El 4% de los usuarios lo hicieron 3 veces, no 4, tal y como se puede "ver en la gráfica" (es un decir, porque el autor de esa gráfica, y la análoga para la palabra "rape" tendría que ser detenido por discriminar a la gente con problemas de visión).
 

El 78% de los usuarios utilizaron la palabra "slut" o "whore" una vez durante 26 días (del 9 de Enero al 4 de Febrero). Eso supone un uso de 14 veces al año. Como la cantidad de misoginia asociada a estas palabras es del 25,47% (aproximadamente, uno de cada cuatro usos es misógino), entonces el 78% de los usuarios está siendo misógino, en promedio, 3,56 veces al año. El 14%, entonces, 7,12 veces al año y el 4% 10,7 veces al año. En total, el 96% de los usuarios que utilizaron estas palabras generaron un promedio de 21,38 tweets misóginos al año.

Cuando el estudio presenta los resultados de la palabra "rape" no afirma directamente que el uso mayoritario de esta palabra corresponde a un pequeño grupo de usuarios. En este caso, el estudio sí lo afirma directamente.

Conclusiones acerca de la "misoginia" en Twitter

Es posible que haya llegado a vuestros oídos alguna noticia de que la misoginia está "desenfrenada" en las redes sociales (en inglés, "misogyny is rampant on social media"). Uno de tantos mantras que el feminismo repite una y otra vez. En esta misma bitácora, ya comenté un ejemplo en el mundo de los videojuegos en el que estudio afirmaba esto mismo.

Definitivamente, no es con los datos de este estudio con los que se va a demostrar esa misoginia desenfrenada de la que tanto hablan. La cantidad de tweets misóginos encontrados es irrisoria comparada con el número total de tweets de la plataforma.

El 50% de las mujeres mandan mensajes misóginos
Cuando se habla de la misoginia en las redes sociales, del acoso que sufren las mujeres, siempre se asume que los acosadores son hombres. Con el presente estudio, se les queda algo coja esa narrativa de echarle toda la culpa a los hombres. Se escapan argumentando que se trata de misoginia interiorizada o, dicho de otra forma, que lo que ocurre es que están imitando a los hombres. La posibilidad de que las mujeres exhiban este tipo comportamientos a partir de la imitación del comportamiento de otras mujeres, ni lo conciben.

Como curiosidad, tenemos esta noticia que comenta un estudio, también en Twitter, también de las palabras "slut" y "whore", y que arroja que el 61,3% de los usos de esas palabras provienen de mujeres (las mujeres usan estas palabras casi el doble de veces que los hombres). Ojo, dice los usos, otra cosa es que ese uso sea misógino.

Este artículo merece una mención especial. Entre otros argumentos, en el artículo mencionan que lo que ocurre es que las palabras "slut" y "whore" son muy utilizadas en las chicas adolescentes. Twitter tiene usuarios a partir de 13 años. Según el artículo, la mayoría del uso de dichas palabras provendrían de chicas adolescentes y no de mujeres.
She said rolling in girls with women was a problem, because men's abuse of women was much more prevalent than the study implied.
Traducción:
Ella dijo que juntar chicas con mujeres era un problema, porque el abuso de los hombres hacia las mujeres era mucho más predominante que lo que el estudio da a entender.
Pues vamos a mirar unas estadísticas de la distribución de la edad en Twitter. Resulta que podemos ver que el 53% de los usuarios son mujeres y que el 73,7% de los usuarios tiene entre 15 y 25 años. Entonces llegamos a la conclusión que la mujer entrevistada en el artículo está diciendo que el comportamiento de las mujeres cuyo rango de edad es el predominante en Twitter (chicas adolescentes) no es representativo del comportamiento de las mujeres en Twitter.

Contexto
Parece mentira que tenga que recordar, en un estudio de sociología, que la mayor parte de la comunicación es no verbal. Los investigadores no se ponen de acuerdo en qué cantidad es verbal o no verbal y el dato preciso depende del estudio y del experimento realizado, pero siempre es un porcentaje superior a la mitad de la información comunicada. En la Wikipedia tenemos numerosos ejemplos de comunicación no verbal.

El problema del contexto es que determina la intencionalidad del mensaje que se quiere transmitir. En el estudio tratan de evaluar si un mensaje es misógino o no (que es una intencionalidad) a partir del texto del mensaje, lo que puede dar lugar a confusiones.

Otra cuestión es que en Internet no estamos limitados por las normas sociales presentes cuando nos relacionamos con otras personas. Resulta fácil, desde una cuenta anónima, insultar a una persona desconocida. Sin embargo, no harías eso mismo a la cara, ya que puede acarrearte consecuencias negativas. Así que en Internet la gente dice lo que realmente quiere decir, sin ataduras, y eso es bueno porque se ven reacciones más honestas. Sin embargo, también trae sus consecuencias negativas.

Una de esas consecuencias negativas que todo el mundo conoce se denomina "troll". Un troll es una persona que busca molestar por el simple hecho de hacerlo, de llamar la atención o por el placer de ofender a alguien. Si este tipo de personas saben que utilizar la palabra "slut" te ofende, la usarán. Lo mismo con "nigga", "machupichu" y otros cariñosos apelativos. Los trolls son indeseables, pero no son misóginos. En el contexto que nos ocupa, probablemente formarían parte de ese 5% de personas que abusan de los términos "rape", "slut" y "whore".

¿Misoginia entre mujeres?

La cuestión es, ¿existiría alguna razón por la cual las mujeres usan estos términos para atacarse entre ellas? Un buen motivo (no tiene por qué ser el único) es la competición intrasexual entre mujeres. Las mujeres tratarían de humillar y excluir socialmente a las competidoras para evitar que les quiten los hombres o para establecer jerarquías sociales entre ellas. Y ahora vamos a sustentar esta idea con algunos estudios.

Hostilidad hacia mujeres percibidas como rivales sexuales
Tenemos este articulo  que encuentro bastante ilustrativo. El estudio en cuestión es este, pero es de pago. En el mismo, organizan parejas de mujeres y las dejan solas con alguna excusa. Entonces entra en escena una actriz que puede ir vestida con camiseta y vaqueros, o con una camiseta entallada y minifalda, preguntando donde puede encontrar a un profesor.
In jeans, she attracted little notice and no negative comments from the students, whose reactions were being secretly recorded during the encounter and after the woman left the room. But when she wore the other outfit, virtually all the students reacted with hostility.

They stared at her, looked her up and down, rolled their eyes and sometimes showed outright anger. One asked her in disgust, “What the [expletive] is that?”

Most of the aggression, though, happened after she left the room. Then the students laughed about her and impugned her motives. One student suggested that she dressed that way in order to have sex with a professor. Another said that her breasts “were about to pop out.”
Traducción:
En vaqueros, ella [la actriz] apenas llamó la atención y no generó comentarios negativos de las estudiantes, cuyas reacciones están siendo grabadas de manera secreta durante el encuentro y después de que la mujer se fuera de la habitación. Pero cuando llevaba el otro vestido, virtualmente todas las estudiantes reaccionaron con hostilidad.

La miraron fijamente, de arriba a abajo, pusieron los ojos en blanco y a veces incluso se mostraron enfadadas. Una preguntó con asco, "¿Qué [censurado] es eso?"

La mayoría de las agresiones, sin embargo, pasaron después de que se fuera de la habitación. Entonces las estudiantes se rieron de ella y criticaron sus motivos. Una estudiante sugirió que se vestía de esa manera para tener sexo con el profesor. Otra dijo que sus pechos "estaban a punto de salirse".
En el resumen del estudio comentan que hicieron un segundo estudio en el que concluyen que las estudiantes no querían presentar a la actriz vestida de manera sexy a sus novios. permitirles pasar tiempo juntos a solas o ser amigos.

Miedo a la exclusión social
En este estudio se comenta que cuando los chicos son victimizados reciben agresiones físicas o amenazas de dichas agresiones. Pero cuando las chicas son victimizadas lo que ocurre es que son marginadas socialmente por sus compañeros.
Girls who are relationally victimized are rejected by their peers, feel lonely, experience social anxiety, are socially distressed, and are significantly more submissive than their peers
Traducción:
Las chicas que son victimizadas relacionalmente son rechazadas por sus compañeros, se sienten solas, experimentan ansiedad social, tienen dificultades para socializar y son significativamente más sumisas que sus compañeros
En este otro estudio se realiza un experimento para comprobar si las mujeres tienen miedo de la exclusión social. Se les dieron instrucciones de un juego a los participantes del experimento en grupos de tres. En el juego, los participantes podían escoger competir solos o aliarse con un compañero. En una primera ronda, no hubo diferencia significativa en función del sexo entre la elección de aliarse con un compañero o competir solo. Sin embargo, cuando en las reglas se incluyeron clausulas de exclusión social el resultado cambió significativamente.
During the game, some of the volunteers were confronted with the possibility of social exclusion. When the compete-alone option was described, volunteers were told that by selecting this option, they would "run the risk of being excluded by the two others." The description of the alliance option included the statement, "If you and your partner win, then the third player will be excluded and will not win any points."

The results revealed that when volunteers received the standard instructions -- without the social exclusion clauses -- there was no difference among male and female volunteers in the number of times they chose to form an alliance with another player. However, when the exclusionary instructions were used, female participants chose the alliance option more often than did male volunteers.
Traducción:
Durante el juego, algunos de los voluntarios tuvieron que hacer frente a la posibilidad de exclusión social. Cuando la opción de competir solo era descrita, se dijo a los voluntarios que si seleccionaban esta opción, ellos "correrían el riesgo de ser excluidos por los otros dos". La descripción de opción de aliarse incluía el enunciado, "Si tú y tu compañero ganais, entonces el tercer jugador será excluido y no ganará ningún punto".

Los resultados revelaron que cuando los voluntarios recibieron las instrucciones estándar (sin las clausulas de exclusión social) no hubo diferencia entre los hombres y mujeres voluntarios en el número de veces que los voluntarios escogieron aliarse con otro jugador. Sin embargo, cuando se usarion las instrucciones con clausulas de exclusión, las participantes femeninas escogieron la opción de alianza mucho más frecuentemente que los voluntarios masculinos.
Tenemos unos indicios de que las mujeres se hacen daño entre ellas mediante la exclusión social y que además tienen miedo de ser excluidas socialmente. Entonces cabría preguntarse si el "slut-shaming" (llamar a las mujeres "putas", "zorras" y otros apelativos similares) podría ser una técnica de exclusión social.

El slut-shaming como técnica de exclusión social
Aquí tenemos un artículo que comenta un estudio sobre la socialización de mujeres de distintas clases sociales. El estudio descubrió que las mujeres practicaban el slut-shaming, no solo como manera de humillar a aquellas mujeres más promiscuas, sino como herramienta para excluir a aquellas mujeres que eran percibidas como pertenecientes a clases sociales más pobres.
The authors discovered that the affluent women participating in sororities in fact worried less about being judged as a slut than did the less affluent women, even though they would engage in more sexual activity. That was because they kept that activity quiet and conveniently seemed to define the accepted standards surrounding sexual behavior.

But when the less affluent women tried to befriend them, the affluent women would publicly slut-shame them as a way to convey that they didn’t fit in.
Traducción:
Los autores descubrieron que, de hecho, las mujeres ricas que participaban en hermandades femeninas se preocupaban menos de ser juzgadas como guarras que las mujeres más pobres, aunque tuvieran mayor actividad sexual. Esto es así debido a que son discretas con su actividad sexual y convenientemente son las que definen los estándares sexuales aceptables de comportamiento sexual.

Pero cuando mujeres más pobres intentaban relacionarse con ellas, la mujer rica las humillaría publicamente como manera de transmitir que no encajan.
Es en este momento cuando una feminista diría que este tipo de comportamiento es debido a la cultura patriarcal y a que las mujeres ricas del estudio en realidad tienen misoginia interiorizada. Pero no va a colar esta vez. Quiero destacar que no pretendo demostrar que la misoginia interiorizada no existe, sino que no es aplicable en este caso en particular.

Aquí encontramos un buen ensayo sobre misoginia interiorizada, con citas a varias feministas destacadas. De todo el texto, me quedo con estas ideas importantes:
Internalized sexism negatively affects both ourselves and the women around us [...] Internalized oppression is an involuntary reaction to oppression which originates outside one’s group and which results in group members loathing themselves, disliking others in their group, and blaming themselves for their oppression
Traducción:
La misoginia interiorizada nos afecta negativamente a nosotras y a las mujeres de nuestro entorno [...] La misoginia interiorizada en una reacción involuntaria a la opresión que se origina fuera del grupo al que pertenece el individuo y que resulta en los miembros del grupo odiándose a si mismos, sintiendo aversión hacia otros en el grupo y culpándose entre ellos por su opresión.
No se trata de que el resto del texto no sea importante, sino que esto es lo que necesito para demostrar que no estamos ante un caso de misoginia interiorizada. Como estamos asumiendo que el slut-shaming es una forma de misoginia interiorizada, voy a reescribir el texto adaptándolo al contexto para justificar que el slut-shaming es una forma de misoginia interiorizada.
El slut-shaming nos afecta negativamente a nosotras y a las mujeres de nuestro entorno. El slut-shaming es una reacción involuntaria a los estándares sexuales impuestos por los hombres y que resultan en mujeres odiándose a si mismas, sintiendo aversión hacia otras mujeres y culpándose entre ellas por sus estándares sexuales.
  • Si el slut-shaming es una forma de misoginia interiorizada, debería poder encajar la definición de esta última con el concepto de slut-shaming. 
  • El grupo oprimido es, obviamente, las mujeres, y dado que la opresión se genera desde fuera del grupo, dicha opresión viene necesariamente de los hombres. 
  • En este contexto, la opresión toma la forma de imposición de estándares sexuales creados por los hombres.
  • Que una mujer practique slut-shaming la perjudica ya que se está auto imponiendo unos estándares sexuales ajenos a ella misma y que limitan sus opciones sexuales.
Hay dos motivos por los que la situación descrita en el estudio no se correponde con esta definición.
  • Son las mujeres ricas, no los hombres, las que imponen los estándares sexuales con el objetivo de humillar a las mujeres pobres. Así pues, la opresión no proviene de individuos externos al grupo supuestamente oprimido.
  • Para las mujeres que practican el slut-shaming (las mujeres ricas) no resulta perjudicial ya que, como son las que definen los estándares sexuales, siempre van a utilizar una definición que las incluya a ellas mismas y excluya a las mujeres que quieren desplazar.
Como he dicho al principio de esta sección, las mujeres tienden a apartar rivales sexuales y a promover una situación de aceptación social para ellas mismas (o sea, tienden a crear un entorno en el que lo que ellas hacen es el estándar a seguir y la que no lo haga es humillada). Así que no, no debería sorprendernos que las mujeres se enfrenten entre ellas.

Bonus track
Adicionalmente, voy a enlazar este artículo escrito por Samantha Brick. En el mismo, la autora cuenta como se lanzó a montar un negocio y decidió contratar sólo mujeres. Pero la experiencia, lejos de funcionar, fue arruinada debido a las luchas internas de las trabajadoras de la empresa.

Os dejo un extracto:
It didn't take long for the office to become divided between the girls who wore make-up and those who didn't. Comments from the former were typically 'Doesn't she know what spot cover-up is?' or 'Has she ever met a hairbrush?', while the no-make-up clan were equally biting, with comments - behind their backs, naturally - such as 'People on the morning bus must think she's a prostitute'; or 'She looks like a slapper'.
Traducción:
No paso mucho tiempo para que la oficina se dividiera entre las chicas que llevaban maquillaje y las que no. Los comentarios de las primeras eran típicamente "¿Pero es que no sabe lo que es el maquillaje de cubrir lunares?" o "¿Alguna vez se ha encontrado con un cepillo para el pelo?, mientras que el clan no-maquillaje eran igualmente mordaces, con comentarios (a espaldas de las otras, naturalmente) como "La gente que se la cruce debe pensar que es una prostituta", o "Parece una fulana".

lunes, 7 de marzo de 2016

Mujeres ejecutivas, paternidad y rentabilidad

Esta semana han aparecido unos cuantos artículos afirmando que si pones mujeres en puestos ejecutivos, tus beneficios subirán. Llegan a afirmar que tener un mínimo de un 30% de mujeres ejecutivas aumenta un 6% tus beneficios netos. Como de costumbre, las cosas no son tan sencillas. Además, varios de los artículos que citan este estudio, se dejan por el camino una correlación interesante entre la baja de paternidad y la presencia de mujeres en los puestos de dirección.

El estudio lo podéis descargar aquí. Ha sido realizado por el Peterson Institute for International Economics y se titula "Is Gender Diversity Profitable? Evidence from a Global Survey".

De qué va el estudio

El estudio analiza un dataset de 21980 empresas para tratar de establecer correlaciones entre la presencia de mujeres en puestos de dirección y diversos factores. Dicho estudio encuentra correlaciones razonables, como por ejemplo que el número de mujeres en puestos de dirección está positivamente relacionado con el nivel de estudios de las mujeres.

En la presente entrada analizaremos dos de esas correlaciones. La correlación entre el número de mujeres en puestos de dirección y la duración de las bajas de maternidad y paternidad, y la correlación entre la presencia de mujeres en los puestos de dirección y los beneficios netos de la empresa.

Mujeres en puestos de dirección, maternidad y paternidad

En la página 12, los autores comienzan con la habitual perorata de que sobre las mujeres, incluso en los países sin prejuicios culturales contra la participación de las mujeres en el trabajo, todavía cae la mayoría del peso de criar a los hijos y de las tareas del hogar, y que ese es uno de los motivos por los cuales no llegan a puestos de dirección.
Even in societies that do not suffer from cultural biases against women’s participation in the technical and professional workforce, women by and large assume a greater share of child care and household responsibilities.
Pero, en la página 13, cuando llegamos a los resultados del análisis, comenzamos con esto:
Perhaps surprisingly, mandated maternity leave is not correlated with female corporate leadership shares, though paternity leave is strongly correlated with the female share of board seats, significant at the 0.001 level.
Traducción:
Quizá de manera sorprendente, la baja obligatoria de maternidad no está correlacionada con un mayor porcentaje de liderazgo femenino, mientras que la baja de paternidad está fuertemente correlacionada con el porcentaje de mujeres en puestos de dirección, con una significancia del 0,001.
Los autores encuentran sus hallazgos sorprendentes, y rápidamente explican el porqué:
One might have expected to find a significant and positive result for maternity leave—that is, countries that provide mothers with more generous terms for caring for their babies and toddlers should have larger shares of female leaders—but the data do not find this to be the case.
Traducción:
Uno podría haber esperado encontrar un resultado significativo y positivo para la baja de maternidad (o sea, que los países que proveen a las madres con medidas más generosas para cuidar a sus bebes e hijos pequeños deberían tener los mejores porcentajes de mujeres líderes), pero los datos dicen que no es el caso.
Entonces no queda más remedio que concluir lo contrario de lo que han supuesto al principio:
If these correlations are interpreted causally, one could argue that countries in which fathers have access to more leave have significantly more women on corporate boards. It stands to reason that policies that [...] do not place the burden of care explicitly on women increase the chances that women can [...] qualify for a corporate board. [...] This interpretation of this result suggests that policies that place a disproportionate burden of childcare on women are one barrier to female corporate advancement.
Traducción:
Si estas correlaciones son interpretadas causalmente, uno podría argumentar que los países en que los padres tienen acceso a más baja de paternidad tienen significativamente más mujeres en los puestos directivos. Parece razonable que las políticas que [...] no impongan la carga de la crianza explícitamente en las mujeres incrementan las probabilidades de que las mujeres puedan [...] ascender a puestos de dirección. [...] Esta interpretación de los resultados sugiere que las políticas que imponen una carga desproporcionada del cuidado infantil a las mujeres son una barrera para los avances de la mujer en el mundo corporativo.
Pero es mucho mejor la cita que hay en el propio estudio. Es una frase de Josh Levs, autor del libro "All in", durante una entrevista a la CNN:
As long as you’re pushing men to stay at work [by not granting them paternity leave], you’re pushing women to stay home.
Traducción:
Mientras estés obligando a los hombres a estar en el trabajo [debido a que no tienen baja de paternidad], estás obligando a las mujeres a quedarse en casa.
No obstante, vuelven a insistir en ello en las conclusiones del estudio (página 16):
The results also point to other correlates that could be overlooked, including discriminatory societal attitudes, the importance of paternity as well as maternity leave, and openness to foreign investment, which could be interpreted as greater tolerance for new ways of doing business.
Traducción:
Los resultados también señalan otras correlaciones que podían haber pasado desapercibidas, incluyendo actitudes sociales discriminatorias, la importancia de la baja de paternidad como de la baja de maternidad y la apertura a inversiones extranjeras, que pueden ser interpretadas como una mayor tolerancia a nuevas formas de hacer negocio.
Y después de que sus propios resultados no fueran capaces de demostrar correlación entre la baja de maternidad y la presencia de mujeres en los puestos de dirección, pues la siguen nombrando como un factor.

Mujeres en puestos de dirección y beneficios netos

Llegamos al punto sensacionalista y controvertido. Para abordarlo, vamos a presentar primero los resultados del estudio y luego analizaremos las conclusiones.

Terminología

CEO: Chief Executive Officer, que en español se traduciría como Director Ejecutivo, aunque hay varios títulos que son equivalentes.

Board: Esto es el Consejo de administración.

Executive: Es aquel cargo cuyo título (en inglés) comienza por C (conocidos como los C-suite). Por ejemplo, COO (Chief Operators Officer), Chief Financial Officer (CFO). Lo traduciré como "ejecutivos".

El estudio analiza la correlación de las mujeres y los beneficios netos agrupándolas en esas tres categorías.

Resultados del estudio

Aquí se presentan los resultados del estudio relevantes.

(1) Sexo del CEO / rentabilidad:
This analysis revealed that the CEO’s gender does not have a significant impact on firm profitability
Traducción:
Este análisis ha revelado que el sexo del CEO no tiene un impacto significativo en la rentabilidad de la empresa
(2) Ratio de mujeres en el consejo / rentabilidad:
The evidence on the impact of female board membership on firm performance is not robust. The female board share is significantly correlated with gross revenue in the full sample, but the correlation becomes statistically insignificant when the sample is limited to profitable firms or net margins are used as the dependent variable.
Consistent with other research, there is no evidence that board quotas have any significant impact, positive or negative, on company performance
Traducción:
La evidencia del impacto de la membresía femenina en la rentabilidad de la empresa no es robusta. El ratio de mujeres en el consejo está correlacionado con los ingresos brutos en toda la muestra, pero la correlación se vuelve estadísticamente insignificante cuando la muestra se limita a utilizar como variable dependiente a empresas rentables o márgenes netos.
Consistente con otros estudios, no hay evidencia que las cuotas en los consejos tengan algún impacto significativo, positivo o negativo, en el desempeño de la compañía
(3) Ratio de mujeres en puestos ejecutivos / rentabilidad:
The evidence on the impact of female executives is more robust. [...] the coefficient is positive and statistically significant—that is, the presence of female executives is associated with unusually strong firm performance.
[...]
The evidence on the positive correlation between the share of female board members and firm performance is not robust, but the positive correlation between firm performance and the share of women in upper management is.
Traducción:
La evidencia del impacto de las mujeres ejecutivas es más robusto. [...] el coeficiente es positivo y estadísticamente significativo. Esto es, que la presencia de mujeres ejecutivas está asociada con un inusual buen rendimiento de la empresa.
[...]
La evidencia de la correlación positiva entre el ratio de mujeres en el consejo y el rendimiento de la empresa no es robusta, pero la correlación positiva entre el rendimiento de la empresa y el ratio de mujeres en los puestos ejecutivos sí lo es.
El estudio comprueba, además, que la correlación del ratio de mujeres en puestos ejecutivos y la rentabilidad es más fuerte si se consideran sólo empresas que tienen beneficios superiores a 1 millón de dolares, con consejos de administración de 5 miembros o más y 5 o más puestos ejecutivos.

(4) Nº de mujeres en el consejo de dirección / Nº de mujeres en puestos ejecutivos:
Statistically, there is a correlation between the presence of women on boards and the presence of women in executive ranks.
Traducción:
Estadísticamente, hay una correlación entre la presencia de mujeres en los consejos y la presencia de mujeres en los puestos ejecutivos.

Análisis de las conclusiones del estudio

Y, ¿cuál es la interpretación que hacen en las conclusiones del estudio acerca de esa correlación entre las mujeres ejecutivas y la rentabilidad de las empresas? Veamos (página 16):
The positive correlation between the presence of women in corporate leadership and profitability could reflect the existence of discrimination against women executives, which gives nondiscriminating firms an edge. Alternatively, it could be that the presence of women contributes to superior performance via functional diversity.
Traducción:
La correlación positiva entre la presencia de mujeres en el liderazgo corporativo y los beneficios puede reflejar la existencia de discriminación contra las mujeres ejecutivas, lo que daría a las empresas no discriminatorias una ventaja. Alternativamente, podría ser que la presencia de mujeres contribuye a un mejor rendimiento debido a la diversidad funcional.
Y no propone más explicaciones. Si esto es un indicativo de discriminación entonces, en la sociedad capitalista en la que estamos, las empresas discriminatorias acabarán cayendo o dejando de ser discriminatorias simplemente porque son menos competitivas. Y si no, entonces es que las mujeres contribuyen con habilidades desconocidas por los hombres y debido al empleo de dichas habilidades misteriosas el rendimiento de la empresa aumenta.

Pero no se detienen aquí e intentan defender las cuotas de mujeres en los consejos de administración.  Resulta que (página 9):
More women on corporate boards might be a way of promoting that outcome [policies that facilitate women rising through the corporate ranks]: [...] A more gender-balanced board might show greater interest in encouraging a more balanced executive team.
Traducción:
Más mujeres en los consejos de administración puede ser una manera de promover ese fin [políticas que faciliten a las mujeres el ascenso en los cargos corporativos]: [...] Un consejo de administración más paritario podría mostrar mayor interés en promover la paridad en el equipo de ejecutivos.
Debido a la cuota, aumentaría el número de mujeres en el consejo de administración. Según (4), un incremento en el número de mujeres en el consejo de administración aumentará el número de mujeres en los puestos ejecutivos. Ello implica necesariamente que los autores esperan que las mujeres en los consejos implanten políticas de discriminación positiva. Y entonces, aumentaría el número de mujeres ejecutivas y, debido a (3), la rentabilidad de la empresa, también (debido a que se acabaría con la discriminación o debido al uso de habilidades diversas).

El problema del anterior razonamiento es que, si se cumpliera, estaríamos afirmando la existencia de una relación causal entre el número de mujeres en el consejo administrativo y la rentabilidad de la empresa. Dicho de otra forma, al aumentar el número mujeres debido a la cuota en el consejo administrativo se espera un aumento de la rentabilidad.

Pero es que en el propio estudio afirman (2) que las políticas de cuotas no muestran ningún efecto, ni positivo ni negativo (además, comentando que los resultados de la no correlación de las cuotas son consistentes con otros estudios anteriores). Lo cual supone una contradicción.

¿Puede haber otra explicación de la relación de las mujeres en puestos ejecutivos y la rentabilidad de la empresa? Es importante darse cuenta de que el estudio demuestra correlación, pero la causalidad (más mujeres ejecutivas implica un incremento en los beneficios) es algo que los autores han asumido. Vamos a intentar establecer una posible relación causal entre el incremento de la rentabilidad y la presencia de mujeres en puestos ejecutivos. Esto es sólo una hipótesis, y puede ser verdad o no. La idea es proponer una alternativa.

Partimos de una empresa que ha incrementado sus beneficios. Puesto que la empresa va mejor, es capaz de ofrecer mejores medidas de conciliación familiar (por ejemplo, planes de paternidad). Como la empresa ofrece mejores medidas de conciliación familiar, esto anima a las mujeres a buscar trabajo en esa empresa y a ascender en ella, y, en consecuencia, se incrementa el número de mujeres en puestos ejecutivos (cumpliendo con 3).

Como hay más mujeres ejecutivas, eso aumenta el número de candidatas que podrían ascender al consejo de administración. Así, el número de mujeres en los consejos de administración también se incrementaría (cumpliendo con 4), aunque más despacio (el coeficiente de la relación, página 25, es 0,55).

Según (2) hay correlación entre el ratio de mujeres en los consejos y la rentabilidad (pero dicha correlación no es robusta). Debido a la influencia de otros factores entre los extremos de la cadena, explicaría la falta de robustez de la correlación.

Conclusiones

Supongo que era mejor llenar el titular con que si aumenta el número de mujeres ejecutivas aumentan los beneficios y pasar de puntillas (o ni siquiera mencionar) el hallazgo de la relación con la baja de paternidad, o que las cuotas no tienen ningún efecto (a pesar de que en algún artículo las mencionan como algo positivo).

A lo largo de la entrada se ha podido entrever el sesgo ideológico de los autores. Durante el apartado dedicado a las bajas de maternidad y paternidad, los autores parten de la idea feminista de que dar más derechos de maternidad incidiría positivamente en la presencia de mujeres en los puestos de dirección. Además, a pesar de los resultados, mencionan la baja de maternidad como un factor en sus conclusiones. En los otros resultados, han asumido inmediatamente que el aumento de mujeres es la causa del aumento de la rentabilidad, sin pensar en otras posibilidades y han intentado defender las cuotas en los consejos de administración a pesar de que el propio estudio no encontraba ningún tipo de correlación. No obstante, los investigadores indican que se necesitan más estudios para establecer la causalidad de estas correlaciones.


Finalmente, se hipotetiza una explicación que utiliza el aumento de rentabilidad como causa del aumento de mujeres en la empresa, como alternativa a lo propuesto por los autores. Por supuesto, podemos pensar en otros factores que influyen como que los países con mejores bajas de paternidad son también países con una buena educación, y que tienen sedes de empresas grandes que obtienen beneficios (el tamaño de la empresa y la educación son factores que influyen positivamente en la presencia de mujeres en puestos de dirección según el estudio).